Please use this identifier to cite or link to this item: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/8440
Título : El inadecuado régimen de las personas jurídicas privadas extranjeras en el Código Civil y Comercial
Autor : Navarro Floria, Juan G. 
Palabras clave : CODIGO CIVIL Y COMERCIALPERSONA JURIDICADERECHO INTERNACIONAL PRIVADOSOCIEDADES COMERCIALESTRATADOS INTERNACIONALES
Fecha de publicación : 2017
Editorial : El Derecho
Cita : Navarro Floria, J. G. (2017). El inadecuado régimen de las personas jurídicas privadas extranjeras en el Código Civil y Comercial [en línea]. El Derecho 275. Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/8440
Resumen : El Código Civil y Comercial (CCC) mantiene, aun sin haber reproducido la norma del viejo art. 31 del Código de Vélez, la clasificación de las personas en dos especies: físicas (ahora llamadas, con mayor propiedad, "personas humanas") y jurídicas. La definición que ofrece el texto de "persona jurídica" (art. 141) es descriptiva, y ya no por oposición a la persona humana. Son personas jurídicas "todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación". El art. 142 sienta la regla de que la existencia de la persona comienza desde su constitución, sin necesidad de autorización "legal"(1), salvo que ella sea expresamente requerida, en cuyo caso no puede comenzar a funcionar sin haberla obtenido. Requieren autorización, por ejemplo, las asociaciones civiles (art. 169, CCC) y las fundaciones (art. 193, CCC), pero no las simples asociaciones (art. 189, CCC). Este artículo está sistemáticamente mal ubicado, porque no se refiere a personas jurídicas en general, sino solamente a las privadas, por lo que debió situarse a continuación del 148. El Código mantiene también la distinción entre las personas jurídicas públicas y privadas (art. 145), ya presente en el Código de Vélez (aunque esa denominación proviene de la ley 17.711, que sustituyó a la original de "personas de existencia posible" y "personas de existencia necesaria"). En ambos casos, se amplía el catálogo de cada una de esas especies (arts. 146 y 148, respectivamente). Hay también en el CCC otra subclasificación, implícita, que resulta del art. 150: es la que distingue a las personas jurídicas privadas según hayan sido constituidas en la Argentina o en el extranjero. Toda clasificación tiene sentido si conlleva alguna consecuencia o diferencia de régimen para las distintas especies, y es lo que ocurre en este caso: la distinción determina que la ley aplicable a unas y otras sea diferente. Existe una añeja discusión acerca de la posibilidad de atribuir nacionalidad a las personas jurídicas. En rigor de verdad, ese atributo corresponde únicamente a las personas humanas, aunque coloquialmente se hable de "personas jurídicas extranjeras", o de "sociedades extranjeras", por ejemplo. Por eso, hace bien el Código en evitar denominarlas de ese modo, y hacer referencia únicamente a su lugar de constitución.
URI : https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/8440
Derechos: Acceso Abierto
Appears in Collections:Artículos

Files in This Item:
File Description SizeFormat
inadecuado-regimen-personas-juridicas.pdf31,71 kBAdobe PDFThumbnail
View/Open
Show full item record

Page view(s)

394
checked on Mar 28, 2024

Download(s)

647
checked on Mar 28, 2024

Google ScholarTM

Check



This item is licensed under a Creative Commons License Creative Commons