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https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/3158
Título : | La ley 26.130 frente a los Derechos Humanos | Autor : | Scala, Jorge | Palabras clave : | LEY 26.310; DERECHOS HUMANOS; PERSONA HUMANA; DELITOS CONTRA LAS PERSONAS; CONSTITUCION ARGENTINA | Fecha de publicación : | 2007 | Editorial : | El Derecho | Cita : | Scala, J. La ley 26.130 frente a los Derechos Humanos [en línea], El Derecho, nro. 11.707. Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/3158 | Resumen : | La ley 26.130 y su reglamentación: El 9 de agosto de 2006, fue sancionada dicha ley, que otorga el "derecho" (sic) a "toda persona mayor de edad", a "acceder a la realización de las prácticas denominadas ’’ligadura de trompas de Falopio’’, y ’’ligadura de conductos deferentes o vasectomía’’ en los servicios del sistema de salud" (art. 1º). Dichas esterilizaciones se realizarán sin indicación médica(1), y tampoco "se requiere consentimiento del cónyuge o conviviente ni autorización judicial", salvo para las personas judicialmente declaradas incapaces (arts. 2º y 3º). En un alarde de voluntarismo, se prescribe el "consentimiento informado" de los pacientes (art. 4º). Además, esas "intervenciones de contracepción quirúrgica", deben practicarse "sin cargo", obligando a todos los agentes de salud, organizaciones de la seguridad social y medicina prepaga, a incorporar estas intervenciones en su cobertura gratuita (art. 5º). La ley admite la "objeción de conciencia" a médicos y auxiliares, quienes deben registrarse para ello(2). Se niega la objeción de conciencia a los establecimientos asistenciales, tanto sean públicos como privados, los que están obligados a "disponer los reemplazos necesarios de manera inmediata" (art. 6º). Mediante los arts. 7º y 8º se modifican las leyes de ejercicio de la medicina -autorizando las antes prohibidas mutilaciones-, y de creación del "programa de salud sexual y procreación responsable", incluyéndolas entre las prestaciones del programa; pese a que, según su ley de creación - 25.673 [EDLA, 2002-B-163]-, sólo podrían utilizarse métodos contraceptivos "transitorios", excluyendo expresamente las esterilizaciones(3). La ley fue promulgada mediante el decreto 1110/06 del Presidente de la República, y reglamentada mediante la Resolución 755/06, de la Superintendencia de Servicios de Salud, que obliga a todos los prestadores del Sistema Nacional de Seguro de Salud, a implementar tales cirugías mutilantes con "cobertura total" (art. 1º) y, además, a "efectuar la divulgación a nivel general sobre la materia" (art. 2º)(4). | URI : | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/3158 | Disciplina: | DERECHO | Derechos: | Acceso Abierto |
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