Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/3158
Título: La ley 26.130 frente a los Derechos Humanos
Autor: Scala, Jorge 
Palabras clave: LEY 26.310DERECHOS HUMANOSPERSONA HUMANADELITOS CONTRA LAS PERSONASCONSTITUCION ARGENTINA
Fecha de publicación: 2007
Editorial: El Derecho
Cita: Scala, J. La ley 26.130 frente a los Derechos Humanos [en línea], El Derecho, nro. 11.707. Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/3158
Resumen: La ley 26.130 y su reglamentación: El 9 de agosto de 2006, fue sancionada dicha ley, que otorga el "derecho" (sic) a "toda persona mayor de edad", a "acceder a la realización de las prácticas denominadas ’’ligadura de trompas de Falopio’’, y ’’ligadura de conductos deferentes o vasectomía’’ en los servicios del sistema de salud" (art. 1º). Dichas esterilizaciones se realizarán sin indicación médica(1), y tampoco "se requiere consentimiento del cónyuge o conviviente ni autorización judicial", salvo para las personas judicialmente declaradas incapaces (arts. 2º y 3º). En un alarde de voluntarismo, se prescribe el "consentimiento informado" de los pacientes (art. 4º). Además, esas "intervenciones de contracepción quirúrgica", deben practicarse "sin cargo", obligando a todos los agentes de salud, organizaciones de la seguridad social y medicina prepaga, a incorporar estas intervenciones en su cobertura gratuita (art. 5º). La ley admite la "objeción de conciencia" a médicos y auxiliares, quienes deben registrarse para ello(2). Se niega la objeción de conciencia a los establecimientos asistenciales, tanto sean públicos como privados, los que están obligados a "disponer los reemplazos necesarios de manera inmediata" (art. 6º). Mediante los arts. 7º y 8º se modifican las leyes de ejercicio de la medicina -autorizando las antes prohibidas mutilaciones-, y de creación del "programa de salud sexual y procreación responsable", incluyéndolas entre las prestaciones del programa; pese a que, según su ley de creación - 25.673 [EDLA, 2002-B-163]-, sólo podrían utilizarse métodos contraceptivos "transitorios", excluyendo expresamente las esterilizaciones(3). La ley fue promulgada mediante el decreto 1110/06 del Presidente de la República, y reglamentada mediante la Resolución 755/06, de la Superintendencia de Servicios de Salud, que obliga a todos los prestadores del Sistema Nacional de Seguro de Salud, a implementar tales cirugías mutilantes con "cobertura total" (art. 1º) y, además, a "efectuar la divulgación a nivel general sobre la materia" (art. 2º)(4).
URI: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/3158
Disciplina: DERECHO
Derechos: Acceso Abierto
Fuente: El Derecho, nro. 11.707
Aparece en las colecciones: Artículos

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato
ley-26130-frente-derechos-humanos-scala.pdf154,17 kBAdobe PDFVista previa
Visualizar/Abrir
Mostrar el registro Dublin Core completo del ítem

Visualizaciones de página(s)

1.038
comprobado en 23-abr-2025

Descarga(s)

149
comprobado en 23-abr-2025

Google ScholarTM

Ver en Google Scholar



Este ítem está sujeto a una Licencia Creative Commons Creative Commons