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https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/3158
Campo DC | Valor | Lengua/Idioma |
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dc.contributor.author | Scala, Jorge | es |
dc.date.accessioned | 2019-05-23T13:16:33Z | - |
dc.date.available | 2019-05-23T13:16:33Z | - |
dc.date.issued | 2007 | - |
dc.identifier.citation | Scala, J. La ley 26.130 frente a los Derechos Humanos [en línea], El Derecho, nro. 11.707. Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/3158 | es |
dc.identifier.uri | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/3158 | - |
dc.description.abstract | La ley 26.130 y su reglamentación: El 9 de agosto de 2006, fue sancionada dicha ley, que otorga el "derecho" (sic) a "toda persona mayor de edad", a "acceder a la realización de las prácticas denominadas ’’ligadura de trompas de Falopio’’, y ’’ligadura de conductos deferentes o vasectomía’’ en los servicios del sistema de salud" (art. 1º). Dichas esterilizaciones se realizarán sin indicación médica(1), y tampoco "se requiere consentimiento del cónyuge o conviviente ni autorización judicial", salvo para las personas judicialmente declaradas incapaces (arts. 2º y 3º). En un alarde de voluntarismo, se prescribe el "consentimiento informado" de los pacientes (art. 4º). Además, esas "intervenciones de contracepción quirúrgica", deben practicarse "sin cargo", obligando a todos los agentes de salud, organizaciones de la seguridad social y medicina prepaga, a incorporar estas intervenciones en su cobertura gratuita (art. 5º). La ley admite la "objeción de conciencia" a médicos y auxiliares, quienes deben registrarse para ello(2). Se niega la objeción de conciencia a los establecimientos asistenciales, tanto sean públicos como privados, los que están obligados a "disponer los reemplazos necesarios de manera inmediata" (art. 6º). Mediante los arts. 7º y 8º se modifican las leyes de ejercicio de la medicina -autorizando las antes prohibidas mutilaciones-, y de creación del "programa de salud sexual y procreación responsable", incluyéndolas entre las prestaciones del programa; pese a que, según su ley de creación - 25.673 [EDLA, 2002-B-163]-, sólo podrían utilizarse métodos contraceptivos "transitorios", excluyendo expresamente las esterilizaciones(3). La ley fue promulgada mediante el decreto 1110/06 del Presidente de la República, y reglamentada mediante la Resolución 755/06, de la Superintendencia de Servicios de Salud, que obliga a todos los prestadores del Sistema Nacional de Seguro de Salud, a implementar tales cirugías mutilantes con "cobertura total" (art. 1º) y, además, a "efectuar la divulgación a nivel general sobre la materia" (art. 2º)(4). | es |
dc.format | application/pdf | es |
dc.language.iso | spa | es |
dc.publisher | El Derecho | es |
dc.rights | Acceso Abierto | es |
dc.rights.uri | https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ | es |
dc.source | El Derecho, nro. 11.707 | es |
dc.subject | LEY 26.310 | es |
dc.subject | DERECHOS HUMANOS | es |
dc.subject | PERSONA HUMANA | es |
dc.subject | DELITOS CONTRA LAS PERSONAS | es |
dc.subject | CONSTITUCION ARGENTINA | es |
dc.title | La ley 26.130 frente a los Derechos Humanos | es |
dc.type | Artículo | es |
uca.path | Facultad de Derecho|Artículos | es |
uca.disciplina | DERECHO | es |
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uca.affiliation | Fil: Scala, Jorge. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho; Argentina | es |
uca.version | draft | es |
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item.fulltext | With Fulltext | - |
item.grantfulltext | open | - |
Aparece en las colecciones: | Artículos |
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Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
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