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dc.contributor.authorScala, Jorgees
dc.date.accessioned2019-05-23T13:16:33Z-
dc.date.available2019-05-23T13:16:33Z-
dc.date.issued2007-
dc.identifier.citationScala, J. La ley 26.130 frente a los Derechos Humanos [en línea], El Derecho, nro. 11.707. Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/3158es
dc.identifier.urihttps://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/3158-
dc.description.abstractLa ley 26.130 y su reglamentación: El 9 de agosto de 2006, fue sancionada dicha ley, que otorga el "derecho" (sic) a "toda persona mayor de edad", a "acceder a la realización de las prácticas denominadas ’’ligadura de trompas de Falopio’’, y ’’ligadura de conductos deferentes o vasectomía’’ en los servicios del sistema de salud" (art. 1º). Dichas esterilizaciones se realizarán sin indicación médica(1), y tampoco "se requiere consentimiento del cónyuge o conviviente ni autorización judicial", salvo para las personas judicialmente declaradas incapaces (arts. 2º y 3º). En un alarde de voluntarismo, se prescribe el "consentimiento informado" de los pacientes (art. 4º). Además, esas "intervenciones de contracepción quirúrgica", deben practicarse "sin cargo", obligando a todos los agentes de salud, organizaciones de la seguridad social y medicina prepaga, a incorporar estas intervenciones en su cobertura gratuita (art. 5º). La ley admite la "objeción de conciencia" a médicos y auxiliares, quienes deben registrarse para ello(2). Se niega la objeción de conciencia a los establecimientos asistenciales, tanto sean públicos como privados, los que están obligados a "disponer los reemplazos necesarios de manera inmediata" (art. 6º). Mediante los arts. 7º y 8º se modifican las leyes de ejercicio de la medicina -autorizando las antes prohibidas mutilaciones-, y de creación del "programa de salud sexual y procreación responsable", incluyéndolas entre las prestaciones del programa; pese a que, según su ley de creación - 25.673 [EDLA, 2002-B-163]-, sólo podrían utilizarse métodos contraceptivos "transitorios", excluyendo expresamente las esterilizaciones(3). La ley fue promulgada mediante el decreto 1110/06 del Presidente de la República, y reglamentada mediante la Resolución 755/06, de la Superintendencia de Servicios de Salud, que obliga a todos los prestadores del Sistema Nacional de Seguro de Salud, a implementar tales cirugías mutilantes con "cobertura total" (art. 1º) y, además, a "efectuar la divulgación a nivel general sobre la materia" (art. 2º)(4).es
dc.formatapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.publisherEl Derechoes
dc.rightsAcceso Abiertoes
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/es
dc.sourceEl Derecho, nro. 11.707es
dc.subjectLEY 26.310es
dc.subjectDERECHOS HUMANOSes
dc.subjectPERSONA HUMANAes
dc.subjectDELITOS CONTRA LAS PERSONASes
dc.subjectCONSTITUCION ARGENTINAes
dc.titleLa ley 26.130 frente a los Derechos Humanoses
dc.typeArtículoes
uca.pathFacultad de Derecho|Artículoses
uca.disciplinaDERECHOes
uca.filename/home/data-uca-generic/folder_generic/Art�culos/ley-26130-frente-derechos-humanos-scala/metadata.xmles
uca.issnrd1es
uca.affiliationFil: Scala, Jorge. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho; Argentinaes
uca.versiondraftes
item.languageiso639-1es-
item.fulltextWith Fulltext-
item.grantfulltextopen-
Aparece en las colecciones: Artículos
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