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Título : La relación Argentina-China y los acuerdos ejecutivos : tres reflexiones que advierten sobre el desafio para los poderes del Estado de dar una respuesta constitucional adecuada
Autor : Galeano, Juan José 
Palabras clave : RELACIONES BILATERALESPOLITICA EXTERIORCONSTITUCIONALIDADACUERDOS COMERCIALESDERECHO CONSTITUCIONALDERECHO INTERNACIONAL PUBLICODERECHO ADMINISTRATIVOCONVENIOS INTERNACIONALES
Fecha de publicación : 2015
Editorial : El Derecho
Cita : Galeano, J. J. (2015). La relación Argentina-China y los acuerdos ejecutivos : tres reflexiones que advierten sobre el desafío para los poderes del Estado de dar una respuesta constitucional adecuada [en línea]. El Derecho administrativo, nº 13.825. Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/3093
Resumen : Introducción: EI profesor Julio Rodolfo Comadira ha side un incansable estudioso de la realidad, comprometido profundamente con el derecho y con una honda vocación por alcanzar la justicia. A diez años de su repentina partida, al recordarlo con gratitud y afecto, encuentro oportuno formular tres reflexiones surgidas de la observacion de los términos de la relación entre la República Argentina y la República Popular China, cada una de distinto orden, vinculadas con la practica de celebrar acuerdos ejecutivos y los interrogantes que surgen sobre su validez constitucional, alcances y controles que resulten aplicables. La primera reflexión consiste en una observación panorámica de los convenios de ese tipo celebrados al presente por nuestro país con China, con el objeto de dimensionar la envergadura de la mencionada práctica. La segunda indaga, en particular, sobre algunas disposiciones especificas del "Convenio Marco de Cooperación en Materia Económica y de Inversiones entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Popular China", firmado el 18-7-14 y aprobado por la ley 27.122, y los interrogantes acerca de la validez y alcance de las previsiones que habilitarían la celebración en forma ejecutiva de convenios específicos y complementarios. La tercera tiene por objeto poner de resalto, a partir de la observación de distintos convenios celebrados con China, que no existe total equivalencia entre el carácter "ejecutivo" de un acuerdo y la forma "simplificada" de su celebración. Estas observaciones suponen relacionar, de forma inescindible, distintas ramas del derecho público, en especial, las del derecho constitucional, internacional y administrativo. A la vez, permiten advertir sobre el importante desafío que tienen a su cargo los tres poderes del Estado de brindar en la materia una adecuada respuesta constitucional
Cobertura Espacial: CHINA
ARGENTINA
URI : https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/3093
Disciplina: DERECHO
Derechos: Acceso Abierto
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