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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.authorGaleano, Juan Josées
dc.coverage.spatialCHINAes
dc.coverage.spatialARGENTINAes
dc.date.accessioned2019-05-23T13:16:20Z-
dc.date.available2019-05-23T13:16:20Z-
dc.date.issued2015-
dc.identifier.citationGaleano, J. J. (2015). La relación Argentina-China y los acuerdos ejecutivos : tres reflexiones que advierten sobre el desafío para los poderes del Estado de dar una respuesta constitucional adecuada [en línea]. El Derecho administrativo, nº 13.825. Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/3093es
dc.identifier.urihttps://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/3093-
dc.description.abstractIntroducción: EI profesor Julio Rodolfo Comadira ha side un incansable estudioso de la realidad, comprometido profundamente con el derecho y con una honda vocación por alcanzar la justicia. A diez años de su repentina partida, al recordarlo con gratitud y afecto, encuentro oportuno formular tres reflexiones surgidas de la observacion de los términos de la relación entre la República Argentina y la República Popular China, cada una de distinto orden, vinculadas con la practica de celebrar acuerdos ejecutivos y los interrogantes que surgen sobre su validez constitucional, alcances y controles que resulten aplicables. La primera reflexión consiste en una observación panorámica de los convenios de ese tipo celebrados al presente por nuestro país con China, con el objeto de dimensionar la envergadura de la mencionada práctica. La segunda indaga, en particular, sobre algunas disposiciones especificas del "Convenio Marco de Cooperación en Materia Económica y de Inversiones entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Popular China", firmado el 18-7-14 y aprobado por la ley 27.122, y los interrogantes acerca de la validez y alcance de las previsiones que habilitarían la celebración en forma ejecutiva de convenios específicos y complementarios. La tercera tiene por objeto poner de resalto, a partir de la observación de distintos convenios celebrados con China, que no existe total equivalencia entre el carácter "ejecutivo" de un acuerdo y la forma "simplificada" de su celebración. Estas observaciones suponen relacionar, de forma inescindible, distintas ramas del derecho público, en especial, las del derecho constitucional, internacional y administrativo. A la vez, permiten advertir sobre el importante desafío que tienen a su cargo los tres poderes del Estado de brindar en la materia una adecuada respuesta constitucionales
dc.formatapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.publisherEl Derechoes
dc.rightsAcceso Abiertoes
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/es
dc.sourceEl Derecho Administrativo nro. 13.825, 2015es
dc.subjectRELACIONES BILATERALESes
dc.subjectPOLITICA EXTERIORes
dc.subjectCONSTITUCIONALIDADes
dc.subjectACUERDOS COMERCIALESes
dc.subjectDERECHO CONSTITUCIONALes
dc.subjectDERECHO INTERNACIONAL PUBLICOes
dc.subjectDERECHO ADMINISTRATIVOes
dc.subjectCONVENIOS INTERNACIONALESes
dc.titleLa relación Argentina-China y los acuerdos ejecutivos : tres reflexiones que advierten sobre el desafio para los poderes del Estado de dar una respuesta constitucional adecuadaes
dc.typeArtículoes
uca.pathFacultad de Derecho|Artículoses
uca.disciplinaDERECHOes
uca.filename/home/data-uca-generic/folder_generic/Art�culos/relacion-argentina-china-galeano/metadata.xmles
uca.issnrd1es
uca.affiliationFil: Galeano, Juan José. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho; Argentinaes
uca.versionpublishedVersiones
item.grantfulltextopen-
item.fulltextWith Fulltext-
item.languageiso639-1es-
Aparece en las colecciones: Artículos
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