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Título : Responsabilidad derivada de la intervención de cosas y de ciertas actividades
Autor : Güiraldes, Ramiro 
Palabras clave : CODIGO CIVILCODIFICACIONPROYECTOS DE LEYDERECHO CIVILDAÑOSRESPONSABILIDAD
Fecha de publicación : 2012
Editorial : El Derecho
Cita : Güiraldes, R. Responsabilidad derivada de la intervención de cosas y de ciertas actividades [en línea]. En Análisis del nuevo Código Civil y Comercial 2012. Buenos Aires : El Derecho, 2012. Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/2918
Resumen : ARTÍCULO 1757.- Hecho de las cosas y actividades riesgosas. Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad es objetiva. No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención
Cobertura Espacial: ARGENTINA
URI : https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/2918
ISBN : 978-950-9805-74-3
Disciplina: DERECHO
Derechos: Acceso Abierto
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