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https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/2918
Título : | Responsabilidad derivada de la intervención de cosas y de ciertas actividades | Autor : | Güiraldes, Ramiro | Palabras clave : | CODIGO CIVIL; CODIFICACION; PROYECTOS DE LEY; DERECHO CIVIL; DAÑOS; RESPONSABILIDAD | Fecha de publicación : | 2012 | Editorial : | El Derecho | Cita : | Güiraldes, R. Responsabilidad derivada de la intervención de cosas y de ciertas actividades [en línea]. En Análisis del nuevo Código Civil y Comercial 2012. Buenos Aires : El Derecho, 2012. Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/2918 | Resumen : | ARTÍCULO 1757.- Hecho de las cosas y actividades riesgosas. Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad es objetiva. No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención | Cobertura Espacial: | ARGENTINA | URI : | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/2918 | ISBN : | 978-950-9805-74-3 | Disciplina: | DERECHO | Derechos: | Acceso Abierto |
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