Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18389
Título : Repensar la “Cultura del código” : Código y ley en los primeros comentaristas del Código Civil: los comentarios de Manuel Antonio Sáez y José Olegario Machado a los títulos preliminares y al título complementario del Código Civil (Argentina, fines del siglo XIX, principios del siglo XX)
Autor : Polotto, María Rosario 
Palabras clave : CODIGO CIVILLEGISLADORESLEYESCOMENTARIO CRITICOHISTORIA DEL DERECHO
Fecha de publicación : 2024
Editorial : Dykinson
Cita : Polotto, M. R. Repensar la “Cultura del código” : Código y ley en los primeros comentaristas del Código Civil: los comentarios de Manuel Antonio Sáez y José Olegario Machado a los títulos preliminares y al título complementario del Código Civil (Argentina, fines del siglo XIX, principios del siglo XX) [en línea]. En: Angeli, S. y Núñez, J. (Edits.). Travesías en la Historia del Derecho argentino: tributos a Víctor Tau Anzoátegui, forjador de puentes historiográficos. Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18389
Resumen : Resumen: Todavía circulaba como proyecto y el trabajo de Vélez Sársfield contaba ya con elogios, comentarios y críticas, algunas de ellas compiladas por Jorge Cabral Texo en 19202. José María Moreno decidió incluso introducirlo como texto para la enseñanza del derecho civil en la Universidad de Buenos Aires3. Sancionado en 1869 y vigente a partir de 1871, distintos autores emprendieron la tarea de comentar sus disposiciones. Tau Anzoátegui destaca en estos primeros trabajos la influencia de la escuela francesa, no solo de sus doctrinas, sino también del método exegético, que se tradujo en un exagerado apego al texto de la ley. Se gestó así una verdadera “cultura del Código” que la definió como “la concepción que hizo del código el objeto preferente, cuando no exclusivo, de estudio y que impuso un modo de razonar ajustado a estrechas pautas”4. La creación del jurista, para nuestro iushistoriador, quedaba circunscripta al acto de elaborar el código, en la crítica que eventualmente conducía a su reforma y, en menor nivel, en la construcción del entramado entre secciones y artículos de dicho cuerpo legal. Le estaba vedado salirse de esa órbita, no podía buscar y aceptar otros modos de producción del derecho y, en fin, no le era permitido hacer una crítica libre de sus preceptos o avanzar en una comparación entre las normas establecidas y la cambiante vida social. Estas constituían reglas tácitas de un modelo de pensar que atrapaba, con fuerza disciplinaria, a jueces, abogados y profesores5. Era una cultura que se apoyaba en la sanción legislativas de códigos “cerrados” que excluían explícita o implícitamente el recurso a toda otra fuente del derecho que no fuese la misma ley. Esta caracterización que hace Tau Anzoátegui se encontraba comprendida en un clima intelectual que enfatizaba la ruptura de la codificación con la mentalidad jurídica anterior y su predominio casi exclusivo como fuente del derecho.
Cobertura Espacial: Argentina
Cobertura Temporal: SIGLO XX
SIGLO XIX
URI : https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18389
ISBN : 978-84-1070-252-3
Disciplina: DERECHO
Derechos: Acceso abierto
Aparece en las colecciones: Libros/partes de libro

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato
repensar-cultura-codigo.pdf159,15 kBAdobe PDFVista previa
Visualizar/Abrir
Mostrar el registro Dublin Core completo del ítem

Google ScholarTM

Consultar


Altmetric


Este ítem está sujeto a una licencia Creative Commons Licencia Creative Commons Creative Commons