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Título : Informe de la provincia de Santa Fe
Autor : Uberti, Mariela 
Palabras clave : ELECCIONESDERECHO CONSTITUCIONALCONSTITUCIONES PROVINCIALESDERECHO POLITICOPARTIDOS POLITICOS
Fecha de publicación : 2023
Editorial : El Derecho
Cita : Uberti, M. Informe de la provincia de Santa Fe [en línea]. En: El Derecho Constitucional. Suplemento Elecciones 2023 en Provincias, Municipios y CABA. Diciembre de 2023. Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17670
Resumen : La Constitución de la provincia –cuya última reforma data de 1962– prescribe lineamientos generales vinculados con el proceso electoral, en los arts. 29 y 30. La legislatura, en estos 61 años de vigencia constitucional, ha regulado sobre procedimientos, sistemas y herramientas electorales, adecuándose a los consensos políticos de cada tiempo (ver en el Anexo I el desarrollo de la legislación vigente). En el año 1990 entra en vigor la Ley de Lemas o doble voto simultáneo y acumulativo (Nº 10.524(1)), hasta su derogación en 2004, por un compromiso asumido por el gobernador Jorge Obeid(2), contrariando los intereses del Partido Justicialista que gobernaba desde el retorno a la democracia. Las críticas a este sistema se pueden sintetizar en la desviación de la voluntad popular y la atomización de los partidos políticos por la que los votantes deben dirimir los asuntos internos de aquellos con estos votos y porque, en algunas ocasiones, el candidato electo por la sumatoria no ha sido el más votado en la compulsa. La Ley Nº 12.367/04 (PASO) adopta el sistema de elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y de un solo voto por ciudadano, para la elección de candidatos a presentarse a las elecciones generales de autoridades provinciales, municipales y comunales. Las elecciones son convocadas por el Poder Ejecutivo Provincial, fijándose la fecha de elección(3) PASO con una antelación no menor a cuarenta y dos (42) días y no mayor a ochenta (80) días corridos del acto eleccionario general. La convocatoria PASO se efectuará con una antelación no mayor a ciento cincuenta (150) días y no menor a ciento veinte (120) días de la fecha de realización de la misma. Esto permite al Gobernador desdoblar o separar las elecciones nacionales de las provinciales, lo que importa disponer de estructura, recursos humanos y económicos en el armado del acto, incluso puede analizarse en términos de oportunidad política. Se fija un piso para la participación en las PASO de los partidos, confederaciones de partidos y alianzas electorales del uno y medio por ciento (1,5 %) del padrón electoral del Distrito, sea este provincial, departamental o municipal...
Cobertura Espacial: Santa Fe (Argentina : Provincia)
URI : https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17670
ISSN : 1666-8987
Disciplina: DERECHO
Derechos: Acceso abierto
Aparece en las colecciones: Elecciones 2023 en Provincias, Municipios y CABA

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