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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.authorUberti, Marielaes
dc.coverage.spatialSanta Fe (Argentina : Provincia)es
dc.date.accessioned2023-12-26T11:35:32Z-
dc.date.available2023-12-26T11:35:32Z-
dc.date.issued2023-
dc.identifier.citationUberti, M. Informe de la provincia de Santa Fe [en línea]. En: El Derecho Constitucional. Suplemento Elecciones 2023 en Provincias, Municipios y CABA. Diciembre de 2023. Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17670es
dc.identifier.issn1666-8987-
dc.identifier.urihttps://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17670-
dc.description.abstractLa Constitución de la provincia –cuya última reforma data de 1962– prescribe lineamientos generales vinculados con el proceso electoral, en los arts. 29 y 30. La legislatura, en estos 61 años de vigencia constitucional, ha regulado sobre procedimientos, sistemas y herramientas electorales, adecuándose a los consensos políticos de cada tiempo (ver en el Anexo I el desarrollo de la legislación vigente). En el año 1990 entra en vigor la Ley de Lemas o doble voto simultáneo y acumulativo (Nº 10.524(1)), hasta su derogación en 2004, por un compromiso asumido por el gobernador Jorge Obeid(2), contrariando los intereses del Partido Justicialista que gobernaba desde el retorno a la democracia. Las críticas a este sistema se pueden sintetizar en la desviación de la voluntad popular y la atomización de los partidos políticos por la que los votantes deben dirimir los asuntos internos de aquellos con estos votos y porque, en algunas ocasiones, el candidato electo por la sumatoria no ha sido el más votado en la compulsa. La Ley Nº 12.367/04 (PASO) adopta el sistema de elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y de un solo voto por ciudadano, para la elección de candidatos a presentarse a las elecciones generales de autoridades provinciales, municipales y comunales. Las elecciones son convocadas por el Poder Ejecutivo Provincial, fijándose la fecha de elección(3) PASO con una antelación no menor a cuarenta y dos (42) días y no mayor a ochenta (80) días corridos del acto eleccionario general. La convocatoria PASO se efectuará con una antelación no mayor a ciento cincuenta (150) días y no menor a ciento veinte (120) días de la fecha de realización de la misma. Esto permite al Gobernador desdoblar o separar las elecciones nacionales de las provinciales, lo que importa disponer de estructura, recursos humanos y económicos en el armado del acto, incluso puede analizarse en términos de oportunidad política. Se fija un piso para la participación en las PASO de los partidos, confederaciones de partidos y alianzas electorales del uno y medio por ciento (1,5 %) del padrón electoral del Distrito, sea este provincial, departamental o municipal...es
dc.formatapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.publisherEl Derechoes
dc.rightsAcceso abierto*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/*
dc.sourceEl Derecho Constitucional. Suplemento Elecciones 2023 en Provincias, Municipios y CABA. Diciembre de 2023es
dc.subjectELECCIONESes
dc.subjectDERECHO CONSTITUCIONALes
dc.subjectCONSTITUCIONES PROVINCIALESes
dc.subjectDERECHO POLITICOes
dc.subjectPARTIDOS POLITICOSes
dc.titleInforme de la provincia de Santa Fees
dc.typeArtículoes
uca.disciplinaDERECHOes
uca.issnrd1es
uca.affiliationFil: Uberti, Mariela. Investigador independiente; Argentinaes
uca.versionpublishedVersiones
item.grantfulltextopen-
item.languageiso639-1es-
item.fulltextWith Fulltext-
Aparece en las colecciones: Elecciones 2023 en Provincias, Municipios y CABA
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