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https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/15855
Título : | Medidas de emergencia en la pandemia y principio de razonabilidad: tensión entre salud pública y economía como bienes públicos a tutelar | Autor : | Riva, Ignacio M. de la | Palabras clave : | DERECHO ADMINISTRATIVO; ADMINISTRACION PUBLICA; PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO; ACTOS ADMINISTRATIVOS; DERECHO CONSTITUCIONAL; CONSTITUCIÓN NACIONAL; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION; JURISPRUDENCIA; ESTADO; GARANTIAS CONSTITUCIONALES; DERECHO CONSTITUCIONAL; DERECHOS HUMANOS; SALUD PUBLICA; EMERGENCIA ECONOMICA; PANDEMIA | Fecha de publicación : | 2020 | Editorial : | El Derecho | Cita : | Riva, I. M. de la. Medidas de emergencia en la pandemia y principio de razonabilidad: tensión entre salud pública y economía como bienes públicos a tutelar [en línea]. Revista de Derecho Administrativo. 2020, 6. Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/15855 | Resumen : | Una de las polémicas que se planteó con mayor fuerza desde el comienzo de la pandemia y a partir de las primeras medidas adoptadas tanto en la Argentina como en los demás países del mundo tiene que ver con la disyuntiva entre proteger la salud pública a través de una política de máximo aislamiento social, o bien privilegiar el cuidado de la economía, amenazada por la brutal recesión y la abrupta caída del PBI que habrá de sobrevenir como consecuencia de la parálisis general de la actividad productiva. Se trata, sin duda, de un problema que atañe, ante todo, a la política y a la economía. Pero también es pertinente su abordaje desde la perspectiva del derecho administrativo, y en particular a través de los criterios clásicos que proporcionan la dogmática y la jurisprudencia en materia de policía, aplicados y adaptados, desde luego, a este contexto del todo inusual. Distintas dimensiones del orden público tutelado por la policía Como se sabe, la policía es una modalidad interventora estatal típicamente restrictiva de los derechos individuales con la finalidad de preservar el orden público. De acuerdo a la definición propuesta por Jordana de Pozas en su día, la policía comporta la actividad administrativa que, por medio de limitaciones eventualmente coactivas de la actividad privada, se dirige a prevenir los daños sociales que de esta última pueden derivarse(1). El orden público a que alude la noción comentada ha ido mutando a lo largo del tiempo, de modo que a sus tres dimensiones originarias (salubridad, seguridad y moralidad) se fueron incorporando otras, como el cuidado del medio ambiente y, en lo que aquí interesa, el bienestar general, que no es otra cosa que la buena salud de la economía(2). Esta potestad limitadora de derechos en manos del Estado está sujeta a una serie de parámetros que enmarcan su ejercicio regular, los que en buena medida reconducen a otros tantos principios generales del derecho de particular relevancia en ese campo, entre los cuales sobresalen los principios de legalidad, de competencia, de igualdad y de razonabilidad(3). Sobre este último quisiera detenerme en las breves páginas que siguen... | URI : | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/15855 | Disciplina: | DERECHO | Derechos: | Acceso abierto Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional |
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