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https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/15110
Título : | Prudente sentencia judicial respecto de la pérdida de chance de utilización de células progenitoras hematopoyéticas por incumplimiento de contrato de consumo intuitu personae | Autor : | Marrama, Silvia | Palabras clave : | CONTRATOS; CELULAS MADRE; JURISPRUDENCIA; DAÑO MORAL | Fecha de publicación : | 2022 | Editorial : | El Derecho | Cita : | Marrama, S. Prudente sentencia judicial respecto de la pérdida de chance de utilización de células progenitoras hematopoyéticas por incumplimiento de contrato de consumo intuitu personae [en línea]. El Derecho. Diario de Doctrina y Jurisprudencia. 28 de septiembre de 2022 - Nº 15.391 Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/15110 | Resumen : | Resumen: La prudencia o recta razón en el obrar –recta ratio
agibilium– es la virtud cardinal por excelencia y, como
tal, un hábito indispensable en el juez para el dictado de
sentencias justas. Como hábito intelectual –propio de la
razón práctica– está ordenado al conocimiento de la realidad. Por ello resulta también indispensable para el juez,
quien debe dictar sentencias ajustadas a los hechos del
caso, a los problemas reales que las partes plantean, y al
momento histórico determinado.
La sentencia que tengo el honor de comentar resuelve
con prudencia un sensible caso de incumplimiento contractual de recolección y depósito de células madre de
cordón umbilical y placenta por parte de un banco privado
argentino de almacenamiento de células progenitoras hematopoyéticas (en adelante, CPH), en el que se encontraba en juego la expectativa de los actores de cura futura,
mediante alguna terapia que utilice estas células, de la esclerosis múltiple que uno de ellos padece. Estas terapias,
lamentablemente, aún se encuentran en fase experimental. Sumario: 1. Introducción. – 2. El caso. 2.1. Marco regulatorio de los biobancos privados de almacenamiento de células progenitoras hematopoyéticas. 2.2. Incumplimientos contractuales. 2.3. Rubros indemnizatorios. 2.3.1. Daño moral. 2.3.2. Pérdida de chance. – 3. Estado del arte sobre la utilidad de las CPH de cordón umbilical y de placenta para curar la esclerosis múltiple. – 4. Conclusión. |
URI : | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/15110 | ISSN : | 1666-8987 | Disciplina: | DERECHO | Derechos: | Acceso abierto |
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