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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.authorMarrama, Silviaes
dc.date.accessioned2022-09-28T19:22:58Z-
dc.date.available2022-09-28T19:22:58Z-
dc.date.issued2022-
dc.identifier.citationMarrama, S. Prudente sentencia judicial respecto de la pérdida de chance de utilización de células progenitoras hematopoyéticas por incumplimiento de contrato de consumo intuitu personae [en línea]. El Derecho. Diario de Doctrina y Jurisprudencia. 28 de septiembre de 2022 - Nº 15.391 Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/15110es
dc.identifier.issn1666-8987-
dc.identifier.urihttps://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/15110-
dc.descriptionComentario al fallo B., M. P. y otro c. Matercell S.A. s/ ordinario.es
dc.description.abstractResumen: La prudencia o recta razón en el obrar –recta ratio agibilium– es la virtud cardinal por excelencia y, como tal, un hábito indispensable en el juez para el dictado de sentencias justas. Como hábito intelectual –propio de la razón práctica– está ordenado al conocimiento de la realidad. Por ello resulta también indispensable para el juez, quien debe dictar sentencias ajustadas a los hechos del caso, a los problemas reales que las partes plantean, y al momento histórico determinado. La sentencia que tengo el honor de comentar resuelve con prudencia un sensible caso de incumplimiento contractual de recolección y depósito de células madre de cordón umbilical y placenta por parte de un banco privado argentino de almacenamiento de células progenitoras hematopoyéticas (en adelante, CPH), en el que se encontraba en juego la expectativa de los actores de cura futura, mediante alguna terapia que utilice estas células, de la esclerosis múltiple que uno de ellos padece. Estas terapias, lamentablemente, aún se encuentran en fase experimental.es
dc.description.abstractSumario: 1. Introducción. – 2. El caso. 2.1. Marco regulatorio de los biobancos privados de almacenamiento de células progenitoras hematopoyéticas. 2.2. Incumplimientos contractuales. 2.3. Rubros indemnizatorios. 2.3.1. Daño moral. 2.3.2. Pérdida de chance. – 3. Estado del arte sobre la utilidad de las CPH de cordón umbilical y de placenta para curar la esclerosis múltiple. – 4. Conclusión.es
dc.formatapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.publisherEl Derechoes
dc.rightsAcceso abierto*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/*
dc.sourceEl Derecho. Diario de Doctrina y Jurisprudencia. 28 de septiembre de 2022 - Nº 15.391es
dc.sourceEl Derecho 298es
dc.subjectCONTRATOSes
dc.subjectCELULAS MADREes
dc.subjectJURISPRUDENCIAes
dc.subjectDAÑO MORALes
dc.titlePrudente sentencia judicial respecto de la pérdida de chance de utilización de células progenitoras hematopoyéticas por incumplimiento de contrato de consumo intuitu personaees
dc.typeArtículoes
uca.disciplinaDERECHOes
uca.issnrd1es
uca.affiliationFil: Marrama, Silvia. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho; Argentinaes
uca.affiliationFil: Marrama, Silvia. Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas. Instituto de Bioética; Argentinaes
uca.affiliationFil: Marrama, Silvia. Universidad Autónoma de Entre Ríos; Argentinaes
uca.affiliationFil: Marrama, Silvia. Universidad Nacional de Entre Ríos; Argentinaes
uca.versionpublishedVersiones
item.fulltextWith Fulltext-
item.grantfulltextopen-
item.languageiso639-1es-
crisitem.author.deptFacultad de Derecho-
crisitem.author.deptPrograma IUS-
crisitem.author.orcid0000-0002-2473-6448-
crisitem.author.parentorgPontificia Universidad Católica Argentina-
crisitem.author.parentorgFacultad de Derecho-
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