Please use this identifier to cite or link to this item:
https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/9008
Título : | El diagnóstico genético preimplantatorio : de nuevo sobre los límites de "Artavia Murillo" | Autor : | Lafferrière, Jorge Nicolás Tello Mendoza, Juan Alonso |
Palabras clave : | REPRODUCCION ASISTIDA; DERECHO A LA SALUD; INFERTILIDAD; DIAGNOSTICO; ENFERMEDADES GENETICAS CONGENITAS; CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS; CONTROL DE CONVENCIONALIDAD; JURISPRUDENCIA | Fecha de publicación : | 2014 | Editorial : | La Ley | Cita : | Lafferrière, J.N., Tello Mendoza, J. El diagnóstico genético preimplantatorio : de nuevo sobre los límites de "Artavia Murillo" [en línea]. La Ley 2014-F, 404. Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/9008 | Proyecto: | Bioderecho: Desafíos jurídicos para la persona humana planteados por la genética y las biotecnologías | Resumen : | Sumario: I. Sobre el caso y lo resuelto por la Corte. — II. Sobre el pretendido carácter vinculante de los fallos
de la CIDH y la doctrina del control de convencionalidad. — III. Sobre las razones por las que deberíamos
apartarnos de "Artavia Murillo". — IV. Sobre la infertilidad, la discapacidad y el DGP. — V. Otras
consideraciones sobre el DGP. — VI. Conclusiones. El 30 de julio de 2014, la Sala Primera de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza dictó sentencia en la causa n° 110.803, caratulada: L., E.H. y OT. En J. 221.605/50.235 "L., E.H. c/ O.S.E.P. p/ ACCIÓN DE AMPARO p/ APELACIÓN s/ INC.", rechazando la solicitud de una práctica de diagnóstico genético preimplantatorio (en adelante, DGP). El amparo iniciado por los actores contra la Obra Social de Empleados Públicos se dirigía a obtener una orden para la cobertura integral de una fecundación artificial por la técnica ICSI (inyección intracitoplasmática) con DGP. Para justificar tal recurso los accionantes sostuvieron que hasta ese momento no habían podido concebir hijos mediante las técnicas de fecundación asistida por padecer una infertilidad primaria. Señalaron que en varias oportunidades habían recurrido, sin éxito, a la inseminación intrauterina y a las prácticas de fertilización asistida ICSI y, que en dicho ínterin, constataron que el Sr. L. tenía un riesgo del 80% de producir espermatozoides con desbalances de los cromosomas involucrados en la translocación y de otros por efecto intercromosómico. Esto último originaría embriones anormales y/o "nacidos" con cromosomopatías. En tal marco, se les indicó acudir al DGP para poder "solucionar" el problema de infertilidad. Esta técnica les permitiría seleccionar embriones "sanos" para ser transferidos. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza, con voto de mayoría de los Dres. Jorge H. Nanclares y Alejandro Pérez Hualde, confirmó lo resuelto en las instancias inferiores, rechazando el recurso deducido por los accionantes. Por su parte, el Dr. Omar Palermo formuló una disidencia en favor de la acción. La sentencia plantea variadas y muy actuales cuestiones de bioética y derecho. En el presente comentario, abordando también determinadas consideraciones respecto al DGP, nos focalizaremos en los argumentos vertidos en torno a la aplicación de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, CIDH) en la causa "Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica" (en adelante, "Artavia Murillo"). |
URI : | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/9008 | Disciplina: | DERECHO | Derechos: | Acceso abierto |
Appears in Collections: | Artículos |
Files in This Item:
File | Description | Size | Format | |
---|---|---|---|---|
diagnostico-genetico-preimplantatorio-nuevo.pdf | 108,66 kB | Adobe PDF | ![]() View/Open |
Page view(s)
165
checked on Mar 20, 2023
Download(s)
77
checked on Mar 20, 2023
Google ScholarTM
Check
This item is licensed under a Creative Commons License