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Título: | El control de la pesca ilegal y el uso de la fuerza por el estado ribereño : reflexiones al reciente Protocolo de actuación para unidades de superficies ante la detección de buques pesqueros extranjeros | Autor: | Godio, Leopoldo | Palabras clave: | PESCA FURTIVA; DERECHO DEL MAR; EXTRANJEROS; BUQUES; RECURSOS NATURALES; TRATADOS INTERNACIONALES; DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO; USO DE LA FUERZA; ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA | Fecha de publicación: | 2018 | Editorial: | El Derecho | Cita: | Godio, L. (2018). El control de la pesca ilegal y el uso de la fuerza por el estado ribereño : reflexiones al reciente Protocolo de actuación para unidades de superficies ante la detección de buques pesqueros extranjeros [en línea]. El Derecho. Diario de Doctrina y Jurisprudencia 19/06/2018, nro 14.430. Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/8571 | Resumen: | Introducción: El 18 de mayo pasado, se publicó en el Boletín Oficial la resolución 396/2018 del Ministerio de Seguridad que aprobó el Protocolo de Actuación para Unidades de Superficies ante la Detección de Buques Pesqueros Extranjeros en Infracción a la Ley Nº 24.922 y del Código Penal de la Nación (en adelante, el Protocolo de Actuación), desarrollado a partir de las disposiciones pertinentes de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (en adelante, la Convención o la Convención de 1982, indistintamente), la ley 23.968 de Espacios Marítimos, la ley 24.059 de Seguridad Interior, la ley 18.398, que crea a la Prefectura Naval Argentina (en adelante, PNA) y la ley 18.711, que establece las misiones, funciones y jurisdicciones de las fuerzas federales, incluyendo a la propia PNA. El objetivo del Protocolo no es otro que el establecimiento de criterios y estándares unificados para el control dinámico de la Zona Económica Exclusiva (en adelante ZEE) argentina y proteger los intereses de la Nación argentina, desalentando las actividades extractivas ilegales realizadas por la flota de buques habitualmente situada en el área adyacente, conocida como "milla 201", y dedicadas a la "pesca furtiva", una estrategia perteneciente a la pesca ilegal. En otras palabras, el Protocolo de Actuación constituye una guía de conducta desarrollada con el objeto de contribuir al combate contra la pesca ilegal e incrementar la eficacia de las medidas de conservación adoptadas por el Estado en los espacios marítimos donde posee competencias en razón de su soberanía o derechos de soberanía, según corresponda. En ese sentido, el Protocolo de Actuación es entendido como un complemento para la actuación de la PNA en sus facultades de vigilancia y control, mediante sistemas radarizados y satelitales, buques guardacostas y aeronaves, estableciendo un procedimiento para la identificación, seguimiento, detención, visita, inspección y apresamiento de aquellos buques que contravengan el ordenamiento jurídico local e internacional adoptado de conformidad con la Convención de 1982. En las siguientes líneas realizaremos una síntesis de los principales aspectos que contiene la novedosa resolución, en atención a la importancia que reviste la pesca ilegal para aquellos Estados con un extenso litoral marítimo, y, posteriormente, formularemos algunas consideraciones y reflexiones críticas aplicables al Protocolo. | URI: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/8571 | ISSN: | 1666-8987 | Disciplina: | DERECHO | Derechos: | Acceso Abierto | Fuente: | El Derecho. Diario de Doctrina y Jurisprudencia 19/06/2018 |
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