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https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/2864
Título: | La persona por nacer | Autor: | Arias de Ronchietto, Catalina E. Lafferrière, Jorge Nicolás |
Otros colaboradores: | Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho | Palabras clave: | CODIGO DE COMERCIO; CODIGOS; DERECHO COMERCIAL; DERECHO CIVIL; PROYECTOS DE LEY; CODIFICACION; PERSONA POR NACER; CODIGO CIVIL | Fecha de publicación: | 2012 | Editorial: | El Derecho | Cita: | Arias de Ronchietto, C. E., Lafferrière, J. N. La persona por nacer [en línea]. En Análisis del proyecto del nuevo Código Civil y Comercial 2012. Buenos Aires : El Derecho, 2012. Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/2864 | Resumen: | El libro I comienza con un Título I dedicado a la “Persona Humana”, que se abre con un Capítulo 1 referido al “Comienzo de la existencia”. El Proyecto de Código Civil elimina el actual art. 30 CC que contiene la conocida definición de persona: “son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones”. Terminológicamente recurre a la expresión “persona humana” para hablar de las “personas físicas o de existencia visible” del CC. A su vez, también se elimina el art. 51 CC que contiene una definición amplia de persona física, que incluye a todos los seres humanos: “todos los entes que presentasen signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes, son personas de existencia visible”. En este punto se sigue al proyecto de 1998 de manera explícita, pues se afirma en los fundamentos: “El libro primero se abre con la regulación de la persona humana; ella es, conforme a la doctrina judicial de la Corte Federal, la figura central del Derecho. En seguimiento del Proyecto de 1998, que tanta influencia tiene en este proyecto, se utiliza la denominación “persona humana” y se elimina la definición del artículo 30 del código civil vigente”. A su vez, el Proyecto de 1998 decía en sus fundamentos: “no se conserva la que el Código Civil vigente trae en su artículo 30; se abandonó incluso la idea de sustituirla por otra más apropiada. Es que la noción de persona proviene de la naturaleza; es persona todo ser humano, por el solo hecho de serlo; y la definición de la persona a partir de su capacidad de derecho confunde al sujeto con uno de sus atributos, amén de que da la falsa idea de que la personalidad del sujeto es concedida por el ordenamiento jurídico. La idea del Proyecto es por el contrario que la persona es un concepto anterior a la ley; el Derecho se hace para la persona que constituye su centro y su fin” | Cobertura Espacial: | ARGENTINA | URI: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/2864 | ISBN: | 978-950-9805-74-3 | Disciplina: | DERECHO | Derechos: | Acceso Abierto | Fuente: | ISBN 978-950-9805-74-3 |
Aparece en las colecciones: | Libros/partes de libro |
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