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Título : La fundamentación eugenésica del artículo 86, inc. 2, del Código Penal y el fallo “F., A. L. s/medida autosatisfactiva” : convalidación de una teoría aberrante
Eugenic basis of article 86, section 2, of the Criminal Code and ruling judgment “F., A. L. s/medida autosatisfactiva” : recognition of an aberrant theory
Autor : López Díaz Valentín, Patricio 
Palabras clave : DERECHO PENALCODIGO PENALEUGENESIAJURISPRUDENCIA
Fecha de publicación : 2015
Editorial : EDUCA
Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho
Cita : López Díaz Valentín, P. J. La fundamentación eugenésica del artículo 86, inc. 2, del Código Penal y el fallo “F., A. L. s/medida autosatisfactiva” : convalidación de una teoría aberrante [en línea], Prudentia Iuris. 2015, 79. Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/2847
Resumen : Resumen: Este artículo analiza el fallo del 13 de marzo de 2012 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos “F., A. L. s/ medida autosatisfactiva”, en el cual el máximo tribunal argentino adoptó la interpretación amplia del Artículo 86, inciso 2, del Código Penal, a la luz de la “voluntad del legislador histórico”; teniendo en cuenta que la misma Corte la invoca en sus fundamentos para fallar a favor de la constitucionalidad del inciso referido. Se parte de entender el contexto histórico e ideológico de las primeras décadas del siglo XX, tanto a nivel nacional como internacional, del cual surge la influencia que tuvo la eugenesia en los ámbitos científicos, académicos y jurídicos. Teoría que tenía por objetivo la búsqueda del “perfeccionamiento” de la especie humana, lo que implicaba descartar a los seres humanos más débiles, imperfectos o defectuosos. Dentro de este contexto se impulsó la modificación del Código Penal, por lo que es central para entender la “voluntad del legislador histórico” el Informe de la Comisión de Códigos del Senado de la Nación, de 1920, que receptó claramente las ideas eugenésicas, siendo el Artículo 86, inc. 2, un claro ejemplo de ello. El mencionado informe demuestra que la verdadera motivación de los legisladores para incluir la no punibilidad del aborto en este inciso fue que no nacieran “seres anormales o degenerados”, no hay una sola mención a la situación de la mujer embarazada y de los perjuicios que un embarazo en estas condiciones le podrían acarrear.
Abstract: This article discusses the ruling of the Supreme Court of Justice in the case “F., A. L. s/ medida autosatisfactiva” (March 13, 2012), in which the highest Argentine court adopted a broad interpretation of Article 86, section 2, of the Criminal Code, in the light of the “will of the historical legislator”; considering that the same Court invoked it in its foundations to rule in favor of the constitutionality of section referred. It starts with understanding the historical and ideological context of the early twentieth century, both nationally and internationally, from which the influence eugenics had in scientists, academics and legal fields arose. Theory that was intended to search for the “improvement” of the human species, which meant discarding the weak, imperfect or flawed humans. Within this context the amendment of the Criminal Code was promoted, so it is central to understanding the “will of the historical legislator” the Report of the Comisión de Códigos del Senado de la Nación, in 1920, which clearly receivers eugenic ideas, it is the Article 86, inc. 2, a clear example of this. Said report shows that the true motivation of the legislators to include non punishability of abortion in this section was that no “abnormal or degenerate beings” were born, there is not a single mention of the situation of the pregnant woman and the damage that a pregnancy in these conditions could carry for her.
URI : https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/2847
ISSN : 0326-2774
Disciplina: DERECHO
Derechos: Acceso Abierto
Aparece en las colecciones: PI - 2015 nro. 79

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