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https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/22339| Título: | Mirada preliminar al "Acuerdo de Transferencia de la Función Judicial en Materia Laboral del Ámbito Nacional a la Justicia del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" | Autor: | Pasarín, Sebastián Nahuel | Palabras clave: | DERECHO LABORAL; JURISDICCION; REFORMA LABORAL; LEY DE MODERNIZACION LABORAL | Fecha de publicación: | 2026 | Editorial: | El Derecho | Resumen: | El “Acuerdo de Transferencia de la Función Judicial en Materia Laboral del Ámbito Nacional a la Justicia del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, aprobado por los arts. 90 y 91 de la ley 27.802 autodenominada “Ley de Modernización Laboral” (en adelante, LML), e incorporado a su texto mediante Anexo, tiene como propósito traspasar algunas de las competencias y recursos previstos para el fuero del Trabajo de la Nación al ámbito de la Ciudad. También busca establecer un régimen de transición para una coexistencia ordenada entre los fueros. La competencia del nuevo fuero local tiene un doble límite: material y temporal. En cuanto al primero, los arts. 2 a 9 del Anexo y la Cláusula Transitoria Primera de la ley 6790 de la CABA indican que –en resumen– el fuero porteño entenderá en los asuntos contenciosos de conflictos individuales de derecho del trabajo, controversias en torno al contrato de trabajo –aun las de puro derecho–, y recursos de la ley 27.3482, dejando afuera “los conflictos sindicales, intersindicales e intrasindicales, ya que estos no son ‘individuales’; ni tampoco enfrentan a un trabajador con un empleador” (Guisado, 2025). Aunque no se nombra expresamente, es esperable que se asuman también las competencias previstas para los jueces locales en la Ley de Asociaciones Sindicales 23.551 (art. 63). El Acuerdo se ajusta a estas disposiciones de la ley local. Además, se establece un límite temporal: el fuero de la Ciudad recibirá todas las causas en la competencia antedicha que se hubiera iniciado con posterioridad a su puesta en funcionamiento; proceso en desarrollo que deberá completarse dentro de los 180 días corridos3 desde la entrada en vigencia del convenio. Al respecto debe señalarse que el convenio se suscribió, de acuerdo con su texto, el 9 de febrero de 2026, pero su entrada en vigencia se supedita a tres requisitos, previstos en la Cláusula Décima: | URI: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/22339 | ISSN: | 1667-1813 | Derechos: | Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional | Fuente: | El Derecho. Suplemento especial: Ley de Modernización Laboral. Mayo de 2026. |
| Appears in Collections: | Ley de Modernización Laboral |
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