Please use this identifier to cite or link to this item: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/22314
Título: La filiación binaria en la doctrina de la CSJN y del TEDH: a Eduardo Martín Quintana (1943-2025)
Autor: Marrama, Silvia 
Palabras clave: DERECHO CIVILREPRODUCCION ASISTIDAFILIACIONCORTE SUPREMA DE JUSTICIATribunal Europeo de Derechos Humanos
Fecha de publicación: 2026
Editorial: El Derecho
Resumen: El reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) que tengo el gusto y honor de comentar, se ha expedido por unanimidad, en forma clara, categórica y con argumentos irrebatibles, sobre la denominada triple filiación, es decir, sobre la filiación y el estado de familia, materia de orden público –y por ende, indisponible–; así como sobre cuestiones fundamentales que hacen a la existencia de un Estado de Derecho –que veda la arbitrariedad en el ejercicio del poder, máxime cuando se trata de personas en situación de vulnerabilidad como lo son los niños–, y de una República –cuya subsistencia exige el respeto a la división de poderes–. Este artículo está dedicado al Prof. Dr. Eduardo M. Quintana, jurista destacado, quien dedicó gran parte de su vida académica a enseñar Filosofía del Derecho y Bioética. Pionero en lo que respecta al análisis jurídico de las denominadas técnicas de reproducción humana asistida (TRHA), fue convocado en la década de 1990 por legisladores para exponer sobre el tema en el Congreso de la Nación, en razón de los primeros proyectos de ley presentados sobre la materia. Por aquel entonces, y en ocasión del trámite del expediente caratulado “R.R.D. s/medidas precautorias” en primera instancia, publicó un artículo en el que sostenía que existen motivos más que suficientes para justificar la intervención del Estado en las actividades referidas a las TRHA, “–las que, según estadísticas–, implican una alta tasa de mortandad. No se trata de actividades que encuadren en el ámbito de la ética privada, en el cual el Estado no debe inmiscuirse, sino que se trata del derecho a la vida, a la integridad corporal, a la identidad biológica de seres humanos que se hallan en total estado de indefensión y expuestos a graves peligros, y a los cuales el Estado les debe otorgar su asistencia y protección... Dichas actividades son inherentes al derecho de familia, –en el caso, a la filiación–”. Esta postura la mantuvo hasta el final de sus días.
URI: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/22314
Derechos: Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional
Fuente: El Derecho. Edición Especial: La triple filiación ante la Corte Suprema. 13 de mayo de 2026.
Appears in Collections:La triple filiación ante la Corte Suprema

Files in This Item:
File Description SizeFormat
filiacion-binaria-doctrina.pdf107,19 kBAdobe PDFView/Open
Show full item record

Google ScholarTM

Check



This item is licensed under a Creative Commons License Creative Commons