Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/20573
Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.authorUrbaneja, Marcelo Eduardoes
dc.date.accessioned2025-09-23T16:56:30Z-
dc.date.available2025-09-23T16:56:30Z-
dc.date.issued2025-
dc.identifier.otherED-VI-CCXLIV-867-
dc.identifier.urihttps://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/20573-
dc.description.abstractProcuro compartir reflexiones en torno a la dinámica transmisiva de cosas registrables, enfocado en dos proyecciones de la buena fe. Por un lado, la determinación de cómo se conforma en los casos de los llamados “subadquirentes”; por otro, su impotencia para generar una titularidad inmediata en quien adquiera de un subadquirente que a su vez adquirió de un no titular. Los artículos 392 y 2260 del CCyCN señalan los requisitos que debe cumplir quien, adquiriendo por vía derivada de quien, a su vez, adquirió por una causa inválida, pretenda ser titular del derecho. A este “adquirente del adquirente” es al que esos preceptos denominan “subadquirente”. Se trata de una adquisición legal (artículos 1894 y 1895 del CCyCN) que permite vencer la tara implicada en la falta de legitimación (dimanada del artículo 399 del CCyCN, que impide la transmisión de un derecho mejor o más extenso que el que pertenece al enajenante). Descarto, por no presentar dificultad, las exigencias de una adquisición válida y un título oneroso. Resta la buena fe, la que, si bien se presume en diversos ámbitos (y en materia posesoria no hay excepción: artículo 1919, CCyCN), determina el segundo párrafo del artículo 1902 del CCyCN que consiste en no haber conocido ni podido conocer la falta de derecho a ella. Cuando se trate de cosas registrables, el tercer párrafo de este último artículo establece que la buena fe “requiere el examen previo de la documentación y constancias registrales”. Se imponen dos derivaciones obvias, pero fundamentales de esta regla legal.es
dc.formatapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.publisherEl Derechoes
dc.rightsAtribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/*
dc.sourceEl Derecho. Revista de Doctrina y Jurisprudencia, edición especial XXX Jornadas Nacionales de Derecho Civil: a 10 años de vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación. 18 de septiembre de 2025 - Nº 16.050es
dc.subjectDERECHO CIVILes
dc.subjectDERECHO A LA PROPIEDADes
dc.subjectDERECHOS REALESes
dc.subjectBUENA FEes
dc.titleLa buena fe en la adquisición de derechos reales sobre cosas registrableses
dc.typeArtículoes
uca.issnrd1es
uca.affiliationFil: Urbaneja, Marcelo Eduardo. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho; Argentina.es
uca.affiliationFil: Urbaneja, Marcelo Eduardo. Universidad Austral; Argentina.es
uca.versionpublishedVersiones
item.fulltextWith Fulltext-
item.grantfulltextopen-
item.languageiso639-1es-
Aparece en las colecciones: XXX Jornadas Nacionales de Derecho Civil: 10 años de vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación. Comisión 6: El principio de buena fe y su aplicación en el ámbito de los derechos reales
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