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https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/19406
Título: | Alcances del concepto de frontera desde la Constitución Nacional de 1853 hasta la reforma constitucional de 1994. Hacia un nuevo concepto de frontera en el siglo XXI | Autor: | Preci, Gabriel Alejandro | Director de Tesis: | Molinari, Ángel Ernesto | Palabras clave: | ESTADO; FRONTERAS; TERRITORIO NACIONAL; HISTORIA ARGENTINA | Fecha de publicación: | 2018 | Resumen: | La presente tesis analizará la figura jurídica de la frontera teniendo como eje central de estudio el tratamiento de la misma en la Constitución argentina de 1853 y la vigente desde 1994. Su desarrollo y análisis será secundado desde la óptica del derecho público, principalmente desde el derecho internacional y el derecho constitucional, como también desde la historia. En el siglo XIX la figura de la frontera fue inicialmente concebida en nuestro derecho como un límite interno, precario y dinámico de la jurisdicción efectiva del Estado. Marcaba el confín institucional frente a los indios hostiles que habitaban la inmensa porción de territorio conocido como “el desierto”. El análisis propuesto, nos llevará en primer lugar a identificar los alcances y particularidades de la figura, tal como fuera concebida al tiempo de consagrarse en la letra de la Constitución Nacional del año 1853. El artículo 64 inciso 15 de aquella Constitución establecía como atribución del Congreso: “proveer a la seguridad de las fronteras, conservar el trato pacífico con los indios, y promover la conversión de ellos al catolicismo”. Consecuentemente, y tras recorrer el camino normativo producido sobre la materia en cumplimiento del mandato constitucional señalado; comprobaremos como el Estado argentino gradualmente “arrastra” los precarios límites de las fronteras internas, hasta hacerlas finalmente “coincidir” con los límites internacionales de su territorio. Precisamente la gran extensión de territorio heredado de la antigua estructura virreinal de la Corona Española, requería quedar bajo el dominio efectivo del brazo jurisdiccional de la joven nación, a fin de poder ejercer el derecho a la unidad e integración territorial definitiva. Finalizada la etapa que los historiadores denominaron “la conquista del desierto”, veremos que el concepto jurídico de frontera gradualmente comenzó a ser receptado en nuestro derecho interno, como una figura asociada a los límites internacionales del país. De ahí que la originaria atribución constitucional del Congreso dirigida a “proveer a la seguridad de las fronteras”; dejó de estar vinculada con la amenaza proveniente del indio del desierto, para entendérsela como concatenada a la eventualidad de una invasión militar por parte de otro Estado o potencia extranjera. No obstante ello y tras el fugaz antecedente de la reforma constitucional de 1949, será recién en la reforma constitucional del año 1994 donde se desvincula definitivamente a la figura jurídica de la frontera de los indios del desierto. Finalmente nuestra Carta Magna vigente, terminó reconociendo en su letra derechos ancestrales a las comunidades aborígenes residentes en Argentina sin discriminación; consagrando al mismo tiempo un nuevo concepto de frontera, que no está a la altura de su importancia como figura con naturaleza e identidad jurídica propia y elemento determinante de la integridad territorial del Estado. Así pues, el nuevo artículo 75, inciso 16 pasó a establecer como atribución del Congreso Nacional: “Proveer a la seguridad de las fronteras”. Sin dudas la fórmula referida a la frontera en el texto de 1853, para entonces era insostenible; simplemente porque la amenaza del indio había sido largamente superada en la historia del país. La realidad era otra, de modo que cualquier reforma constitucional hubiera intervenido actualizando el concepto. Por otro lado, al haberse separado en 1994 la figura del indio de la figura de la frontera dado su anacronismo, puede afirmarse que volvieron a coincidir la constitución formal con la constitución material en lo relativo a la figura de la frontera asociada al límite internacional. Nosotros sostenemos y demostraremos como aún en contextos tan disímiles e interpretándose con alcances tan distintos, es correcto que la figura jurídica de la frontera ostente jerarquía constitucional en razón de su importancia estratégica. La misma es un componente inherente al territorio del Estado, teniendo naturaleza e identidad jurídica propia. Ahora bien, la reforma constitucional de 1994 sólo produjo un magro “aggiornamiento” de la figura jurídica de la frontera, cuyo texto no estuvo a la altura de las modernas concepciones producidas sobre la frontera en el derecho constitucional comparado. Del mismo modo, dicha reforma no recogió el criterio normativo que progresivamente fue consolidándose a partir de la creación de las zonas de frontera en el año 1944. Esa corriente normativa reconocía en la frontera argentina, otros aspectos o dimensiones conexas a su naturaleza jurídica que excedían al del mero resguardo de su seguridad por parte del Estado. Estos aspectos omitidos por los constituyentes de 1994, observaremos que incluyen las variables de la integración y desarrollo en las fronteras argentinas, como complemento de la cuestión del resguardo de su seguridad. Precisamente la cuestión de la seguridad de la frontera, desde la Segunda Guerra Mundial y hasta finales de la Guerra Fría, dejo de ser concebida como un espacio exclusivamente relacionado a la hipótesis de las invasiones interestatales, en razón de las crecientes y constantes amenazas que representa el accionar del crimen transnacional. Complejas organizaciones delictivas que operan a través de las fronteras y se manifiestan mediante el tráfico de estupefacientes, tráfico de personas, contrabando, terrorismo y lavado de activos, entre otras. | URI: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/19406 | Derechos: | Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional | Fuente: | Tesis doctoral. Pontificia Universidad Católica Argentina. 2018 |
Aparece en las colecciones: | Tesis de Doctorado en Ciencias Jurídicas |
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