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https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/19300
Título: | Fundamento de la obligación de reparar el daño inmaterial en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos | Autor: | Galarraga Vela, Guadalupe | Palabras clave: | DAÑO; Corte Interamericana de Derechos Humanos; REPARACION; JURISPRUDENCIA | Fecha de publicación: | 2025 | Editorial: | El Derecho | Resumen: | La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte
IDH), en sus sentencias, obliga al Estado a reparar no
solo el daño material, sino también el inmaterial. Toda
obligación es la consecuencia de una causa que le da origen,
por lo que surge el interrogante respecto de cuál es la
fuente que el tribunal le otorga a la obligación del Estado
de reparar este último daño.
Del examen de los argumentos que da la Corte IDH
para justificar la obligación de indemnizar el daño inmaterial,
encuentro, a simple vista, la remisión constante a la
violación de una obligación internacional, situación que
produce que se deba reestablecer el statu quo y compensar
estos daños. Por esto afirmo que dicha obligación tiene una fuente específica o convencional: el incumplimiento
de las obligaciones anteriores asumidas por el Estado
signatario de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y de otros instrumentos internacionales.
Sin embargo, parto de la hipótesis de que también existe
un fundamento último, independientemente del aplicado
por la Corte, sobre el que se asienta la obligación de
reparar. Me refiero al deber genérico de no dañar a otro,
el principio jurídico alterum non laedere. No se trata de
fuentes que se excluyen, sino que confluyen en una relación
de género y especie. El principio de no dañar a otro
constituye el género cuya especie es el incumplimiento de
la obligación convencional anterior.
Por lo tanto, mi objetivo consistirá en constatar si la
Corte IDH, cuando fundamenta la obligación de reparar
el daño inmaterial, solo referencia el convenio internacional
incumplido o si también está receptando –de manera
explícita o implícita– el fundamento último: alterum non
laedere.
Para demostrar ello, en primer lugar, se analizará el
concepto de daño y el origen del principio alterum non
laedere. Luego, se estudiará brevemente el modelo de reparaciones
y el discurso de la Corte IDH en tal sentido,
para pasar al análisis jurisprudencial de las sentencias más
relevantes en lo que respecta al daño inmaterial. Otro aspecto
al que se hará mención es la particularidad de aquellos
casos en que la Corte IDH no otorgó indemnización
por este daño y cuáles fueron sus argumentos. Finalmente,
se detallarán las conclusiones a las que arribé con la
investigación realizada. Sumario: I. Introducción. – II. El daño y el principio alterum non laedere. – III. El discurso de la Corte IDH y el modelo de reparaciones. – IV. Análisis jurisprudencial. – V. Casos en los que la Corte IDH no reconoció el daño inmaterial. – VI. Conclusión. – Bibliografía. |
URI: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/19300 | ISSN: | 1666-8987 | Derechos: | Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional | Fuente: | El Derecho - Diario. Tomo 310, 2025. |
Appears in Collections: | Jóvenes Investigadores |
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