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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.authorLo Giudice, Diego Alejandroes
dc.date.accessioned2024-10-03T11:32:21Z-
dc.date.available2024-10-03T11:32:21Z-
dc.date.issued2024-
dc.identifier.issn1666-8987-
dc.identifier.otherED-V-DCCCLXXIV-784 (cita digital)-
dc.identifier.urihttps://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18876-
dc.description.abstractLos vehículos autónomos desafían los conceptos actuales que tenemos en el Derecho de daños, aunque pensamos que, por el momento, su responsabilidad podría determinarse sin necesidad de realizar una reforma. Aunque pueda existir culpa en algunos casos, aquí analizaremos la responsabilidad objetiva que puede presentarse por su utilización. II. Los legitimados pasivos frente a los daños causados por el riesgo o vicio de las cosas a) Las nociones de dueño y guardián El artículo 1758 del CCCN sigue el criterio del artículo 1113 del CC y hace responsables al dueño o al guardián de la cosa, salvo que exista causa ajena. A continuación, analizaremos sus alcances: i) Dueño: Es quien tiene el derecho real de dominio sobre la cosa al momento del hecho. ii) Guardián: La norma lo define como “quien ejerce, por sí o por terceros, el uso, la dirección y el control de la cosa”, o “quien obtiene un provecho de ella”. En el nuevo Código se contemplan: a) la tesis de la “guarda intelectual” o “guarda de mando”, que define al guardián como “...la persona que tiene, de hecho, un poder efectivo de vigilancia, gobierno y contralor sobre la cosa que ha resultado dañosa”(1), y b) guarda provecho, que contempla el beneficio que le signifique al individuo la utilización de la cosa (sea económico o no)(2). b) La postura de la Corte Nacional frente a la transmisión de la guarda a un tercero Es necesario recordar el conflicto interpretativo que se generó con la redacción del artículo 27 del Decreto-Ley 15.348/46. La norma contempla la llamada “denuncia de venta” y dispone que, una vez que se haya comunicado al Registro que se hizo tradición del automotor “...se reputará que el adquirente o quienes de este último hubiesen recibido el uso, la tenencia o la posesión de aquel, revisten con relación al transmitente el carácter de terceros por quienes él no debe responder, y que el automotor fue usado en contra de su voluntad”...es
dc.formatapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.publisherEl Derechoes
dc.rightsAtribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/*
dc.sourceEl Derecho. Revista de doctrina y jurisprudencia. Daños derivados de la inteligencia artificial, 2024es
dc.subjectINTELIGENCIA ARTIFICIALes
dc.subjectTECNOLOGIAes
dc.subjectINFORMATICAes
dc.subjectDERECHOS HUMANOSes
dc.subjectCODIGO CIVIL Y COMERCIALes
dc.subjectDERECHO CIVILes
dc.subjectRESPONSABILIDAD CIVILes
dc.subjectDAÑOS Y PERJUICIOSes
dc.subjectINTERNETes
dc.subjectAUTOMOVILESes
dc.titleLa responsabilidad objetiva de los vehículos autónomoses
dc.typeArtículoes
uca.disciplinaDERECHOes
uca.issnrd1es
uca.affiliationFil: Lo Giudice, Diego Alejandro. Investigador independiente; Argentinaes
uca.versionpublishedVersiones
item.fulltextWith Fulltext-
item.grantfulltextopen-
item.languageiso639-1es-
Aparece en las colecciones: Daños derivados de la Inteligencia Artificial
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