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Título : El nuevo Reglamento del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio : algunas cuestiones novedosas en materia de procedimiento
Autor : Sandler Obregón, Verónica 
Palabras clave : ARBITRAJEDERECHO CIVILDERECHO COMERCIALBOLSA DE COMERCIO
Fecha de publicación : 2024
Editorial : El Derecho
Cita : Sandler Obregón, V. El nuevo Reglamento del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio : algunas cuestiones novedosas en materia de procedimiento [en línea]. El Derecho. Suplemento Especial. 2024. El nuevo reglamento del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17991
Resumen : Resumen: El propósito de estas líneas es llamar la atención sobre algunas de las disposiciones incorporadas al nuevo Reglamento de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, especialmente en materia de procedimiento. Dado el objeto de este trabajo, pondremos el acento en aquellas reglas que puedan considerarse novedosas o que, en todo caso, modifican el esquema procesal que contenía el reglamento anterior. 1. La audiencia preliminar El Reglamento prevé que, luego del intercambio de escritos postulatorios (demanda y contestación, reconvención y su contestación, o excepciones y su contestación), el tribunal convocará a las partes a una audiencia. Además de fomentar desde el inicio del proceso la inmediación entre las partes y los árbitros(1), esta audiencia tiene varios propósitos: (i) que las partes ofrezcan la prueba distinta de la documental; (ii) que propongan los puntos a resolver por el tribunal arbitral, siendo finalmente potestad del tribunal determinarlos, buscando su simplificación; (iii) que el tribunal pueda explorar las posibilidades (y vías) para que las partes lleguen a un avenimiento; (iv) que el tribunal resuelva sobre las eventuales cuestiones probatorias y el modo de producir la prueba, y (v) que el tribunal determine el modo de continuar con el proceso. En alguna medida, esta audiencia parece inspirada en la lógica de la “audiencia 360”, es decir, en la audiencia a que se refiere el artículo 360 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN)(2). Esta audiencia, en el marco de un proceso judicial, brinda al juez amplias facultades para ordenar el proceso y hacerlo más eficiente, sea buscando un acuerdo entre las partes, sea simplificando las cuestiones controvertidas o la prueba ofrecida.
URI : https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17991
ISSN : 1666-8987
Disciplina: DERECHO
Derechos: Acceso abierto
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