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Título : Vulnerabilidad universal y su relación con el cuidado : entrevista a Martha Albertson Fineman
Palabras clave : ENTREVISTASAlbertson Fineman, MarthaDERECHO AL CUIDADOVULNERABILIDAD JURIDICAESTADOFAMILIASISTEMA DE SALUD
Fecha de publicación : 2024
Editorial : El Derecho
Cita : Vulnerabilidad universal y su relación con el cuidado entrevista a Martha Albertson Fineman [en línea]. Suplementos de El Derecho. 2024 (107). El contenido y el alcance del derecho al cuidado y su interrelación con otros derechos. Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17858
Resumen : Martha Albertson Fineman es una jurista y filósofa del derecho. Tiene a su cargo la Cátedra “Robert W. Woodruff” en la Emory Law School. Fue anteriormente la primera titular de la Cátedra “Dorothea S. Clarke” de pensamiento jurídico feminista en la Cornell Law School. Anteriormente, había sido titular de la cátedra “Maurice T. Moore” en la Columbia LawSchool. Dirige actualmente el proyecto “Vulnerabilidad y condición humana”(1) y el Proyecto “Feminismo y teoría legal”(2) en la Emory Law School. Sus trabajos sobre la dependencia y la condición humana han tenido reconocimiento internacional. EDFA: ¿Cómo se relaciona el derecho del cuidado con la teoría de la vulnerabilidad? ¿Hay un deber de cuidado? ¿Cuál es su visión sobre el asunto y cómo se relaciona con la relevancia de un Estado? MARTHA FINEMAN: La teoría de la vulnerabilidad es un necesario complemento o alternativa para las formas de concebir la relación entre el individuo y la responsabilidad del Estado, hoy. Desde la perspectiva de un paradigma basado en los derechos (así como las visiones del contrato social), el individuo es visto como existiendo en un estado de libertad inherente, con el derecho subjetivo a la libertad, la autonomía y la independencia de la autoridad gobernante, así como de las demandas de otros. Este posicionamiento del individuo exige un Estado idealmente no intervencionista y de perfil restringido. Por contraste, un enfoque de vulnerabilidad incorpora una visión mucho más abarcativa (y ajustada) sobre la condición humana fundacional, una visión que incorpora la dimensión material o corpórea del cuerpo y sus implicaciones para la ley y las políticas públicas. En tanto que ser corpóreo, estamos inherentemente inscritos y dependientes en una red de instituciones sociales y relaciones que recorren nuestras vidas –instituciones tales como la familia, el trabajo y el mercado, así como los sistemas de salud, seguridad social y financieros–. Es en estos sistemas institucionales así como con las reglas que se desarrollan para reglamentarlos, y no en el individuo, en que se focaliza el enfoque de vulnerabilidad. En orden a que se consideren legítimas y operen efectivamente, las estructuras o entidades institucionales –en las que todos vivimos nuestro día a día– deben ser en última instancia validadas (y frecuentemente reguladas) por la ley. De ahí que, lo que se requiere no es un Estado restringido y la no intervención, sino un Estado presente que se involucre. Es la responsabilidad inevitable del gobierno y de los legisladores la que crea lo que podría denominarse el “deber” del Estado de cuidar las realidades de la condición humana...
URI : https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17858
ISSN : 1666-8987
Disciplina: DERECHO
Derechos: Acceso abierto
Aparece en las colecciones: El contenido y el alcance del derecho al cuidado y su interrelación con otros derechos

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