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Título: Derecho médico e informatización y digitalización de historias clínicas
Autor: Vázquez Ferreyra, Roberto A. 
Palabras clave: HISTORIA CLÍNICAPROTECCION DE DATOSDERECHOSERVICIOS DE SALUDDIGITALIZACIONDERECHO A LA SALUDLEY 27.706
Fecha de publicación: 2023
Editorial: El Derecho
Cita: Vázquez Ferreyra, R. A. Derecho médico e informatización y digitalización de historias clínicas [en línea]. El Derecho. Suplemento Especial. 2023. Salud y derechos personalísimos: Anotaciones sobre el “Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de las Historias Clínicas de la República Argentina” (ley 27.706). Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17849
Resumen: Resumen: Desde hace más de dos décadas venimos hablando de una nueva rama del derecho cual es el Derecho Médico. Se trata de una rama específica del ordenamiento jurídico que a esta altura tiene un marco normativo propio –cada vez más extenso–, abundantes estudios doctrinarios como así también jurisprudencia específica, lo que configura todo un cuerpo doctrinario y jurisprudencial, y todo ello alrededor de una materia específica en la que encontramos institutos propios como los derechos de los pacientes, el consentimiento informado, la historia clínica, el rechazo de tratamientos, donación de órganos, etc. Desde el punto de vista normativo encontramos muchas leyes dictadas tanto por la nación como por las provincias. Muchas veces incluso se genera una superposición normativa, lo que tal vez obedece al desconocimiento de principios constitucionales. Es que lo referido a la salud y medicina en general no es materia que las provincias hayan delegado a la nación. Así es como, por ejemplo, tenemos una ley nacional de sangre (ley 22.990) y en Santa Fe una ley provincial de sangre (ley provincial 10.725). Lamentablemente esta situación muchas veces es ignorada hasta por los propios operadores, tanto del sector jurídico como de salud. En cierta ocasión nos tocó intervenir en un juicio tramitado en la provincia de Santa Fe en donde estaban en juego cuestiones referidas a transfusiones de sangre y contagio de enfermedades. Al leer la sentencia de primera instancia nos sorprendió ver que estaba fundada totalmente en la ley nacional de sangre y ni mencionaba la ley provincial que era la realmente aplicable. El tema se concilió en segunda instancia, pero no teníamos dudas que podíamos estar frente a una sentencia de primera instancia nula. De hecho, así como existe una ley nacional de ejercicio de la medicina, muchas provincias, como Santa Fe, tienen su propia ley reguladora.
URI: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17849
ISSN: 1666-8987
Disciplina: DERECHO
Derechos: Acceso abierto
Fuente: El Derecho. Suplemento Especial. 2023. Salud y derechos personalísimos: Anotaciones sobre el “Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de las Historias Clínicas de la República Argentina” (ley 27.706)
Aparece en las colecciones: Salud y derechos personalísimos

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