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Título : La capacidad de los adolescentes en los contratos de consumo
Autor : Feo Carrizo, Guillermo 
Director de Tesis: Shina, Fernando
Palabras clave : ADOLESCENTESCONSUMIDORESDERECHO A LA INFORMACIONCONTRATOS DE CONSUMOMERCADO
Fecha de publicación : 2021
Cita : Feo Carrizo, G. La capacidad de los adolescentes en los contratos de consumo [en línea]. Tesis de Maestría en Derecho Civil Patrimonial. Pontificia Universidad Católica Argentina, Facultad de Derecho. 2021. Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17743
Resumen : Resumen: A partir de la aparición de la Convención sobre los Derechos del Niño (en adelante CDN), surge un nuevo paradigma que promueve la consideración de los menores como sujetos de derechos, con la finalidad que estos ejerzan un rol activo en las decisiones que los afectan introduciendo lo que se denomina el principio de autonomía progresiva (art. 5°). Se pretende que el impedimento legal para el ejercicio de los derechos no sea superior a su inmadurez intelectual. Se intenta dejar atrás el sistema clásico de sustitución de la voluntad con representación legal. En él se establecen edades fijas para adquirir la capacidad de hecho o de ejercicio. Este sistema, de representación legal, no acompañaba el desarrollo de las facultades intelectuales, teniendo en cuenta que el Código Civil de Vélez ya a los 14 años no suponía la falta de discernimiento (art. 921). En este trabajo también analizaremos los elementos internos de la voluntad desde una perspectiva interdisciplinaria. Con la reforma constitucional de 1994, la CDN adquiere jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22), y surge la necesidad de adecuar las normas de derecho interno a la Convención. En 2005 se dictó la Ley 26.061 de Protección integral de Niñas, niños y adolescentes, reiterando los principios de la Convención. La consideración primordial es el interés superior del niño, del cual se deriva como consecuencia el respeto por su consideración de sujeto de derecho, el derecho a ser oído y que su opinión sea tenida en cuenta. El Código Civil y Comercial sancionado en 2014 flexibilizó las normas sobre incapacidad de ejercicio. La persona menor de edad que cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por si los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico. Puede intervenir con asistencia letrada y tiene derecho a ser oído en todos los asuntos que lo afecten. Al introducir la madurez como elemento para tener en cuenta al determinar la capacidad, examinaremos el discernimiento como criterio fundamental para determinar la capacidad. Entendemos que referirnos al discernimiento implica estudiar el proceso interno de toma de decisiones. El artículo 26 del nuevo código incorporó la capacidad de ejercicio para los adolescentes en relación a los actos médicos, respecto de tratamientos que no resulten invasivos, ni comprometan su estado de salud o provoquen un riesgo grave en su vida o integridad física, en cuyo caso necesitará la asistencia de sus progenitores. Nos proponemos determinar cómo impacta este principio de autonomía progresiva cuando se traslada a los actos patrimoniales, en los cuales está en juego además la seguridad en el tráfico jurídico. El artículo 684 del CCCN introdujo la posibilidad de los adolescentes de celebrar por si contratos de escasa cuantía. Es necesario plantear si estos contratos son los denominados de consumo en el marco de la autonomía progresiva. En este sentido, intentaremos precisar si las normas sobre el derecho del consumidor brindan una protección adecuada a los adolescentes, que justifique el reconocimiento de su plena capacidad de ejercicio para dichos actos, sin que sea necesario recurrir a la asistencia de los progenitores. En el caso de un desequilibrio en el contrato, si alcanza con recurrir al vicio de lesión por inexperiencia como medio de protección, para lograr la nulidad o modificación en el caso de una negociación por productos defectuosos. El principio de autonomía progresiva se sustenta en un criterio flexible fundado en el discernimiento, por lo que, como mencionamos, nos disponemos a profundizar en dicho concepto. En el marco de la constitucionalización del derecho privado basado en los Derechos Humanos, los principios que contienen las convenciones sobre capacidad avanzan hacia el criterio de la competencia para realizar por si los actos jurídicos. Se funda en la idea de igualdad y en el principio de no discriminación. La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad da lugar al modelo social de discapacidad, refiriendo que es la sociedad quien tiene que remover los obstáculos para posibilitar una participación plena de todos en condiciones de igualdad. La incapacidad sin falta de discernimiento, madurez o desarrollo intelectual viola el principio de igualdad1. Debemos ajustar este principio a las reglas sobre capacidad para los actos patrimoniales. Aquí está en juego la protección del patrimonio del menor, pero al mismo tiempo, también la seguridad en el tráfico jurídico. El derecho de las personas a tomar decisiones sobre su vida en las mismas condiciones que los demás es sin duda, la aplicación del principio de igualdad. Es el derecho a ejercer por si mismos los derechos. Este juego de palabras, surge de la necesidad de interpretar a todas las fuentes de nuestro derecho de forma coherente como lo exige el art. 1° de nuestro Código Civil y Comercial. En este sentido, no podemos dejar de referirnos a la diferencia entre la edad en que se adquiere la capacidad de ejercicio, y la que se adquiere el discernimiento para los actos lícitos en el Código de Vélez. El Código Civil y Comercial da un paso más, estableciendo un sistema de capacidad de ejercicio progresiva, partiendo de la regla de la incapacidad (art. 26 primer párrafo). Lo que importa considerar, es si la incapacidad de protección establecida en los arts. 24 y 25 del CCCN es necesaria para los contratos de consumo celebrados por adolescentes. Resulta imprescindible determinar hasta que punto puede flexibilizarse el sistema de incapacidad, teniendo en cuenta la capacidad de juicio de los adolescentes.
URI : https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17743
Disciplina: DERECHO
Derechos: Acceso abierto
Aparece en las colecciones: Maestría en Derecho Civil Patrimonial

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