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Título : Reporte provincia de Tucumán
Autor : Nader, Víctor Esteban 
Méndez, Daniel 
López Santander, María Micaela 
Valdez, Juan Pablo 
Palabras clave : ELECCIONESPARTIDOS POLITICOSDERECHO CONSTITUCIONALDERECHO POLITICOCONSTITUCIONES PROVINCIALES
Fecha de publicación : 2023
Editorial : El Derecho
Cita : Nader, V. E. et al. Reporte provincia de Tucumán [en línea]. En: El Derecho Constitucional. Suplemento Elecciones 2023 en Provincias, Municipios y CABA. Diciembre de 2023. Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17686
Resumen : Régimen electoral de la provincia de Tucumán 1.1. Aspectos generales Las características y lineamientos básicos del régimen electoral de Tucumán se hallan delimitados por el artículo 43 de la Constitución Provincial. A partir de estos estándares se sancionó la ley 7876 y sus modificatorias (8532; 8783; 9139; 9163; 9569), definiendo el plexo normativo a acudir en materia electoral para los tucumanos. La contienda electoral para definir a los funcionarios de los poderes ejecutivos y legislativo, a nivel provincial y municipal, se desarrolla cada cuatro años. El Gobernador en ejercicio fija la fecha de los comicios debiendo adecuarse a ciertas pautas temporales fijadas por la Constitución. La regla es que las elecciones deberán realizarse dos meses antes de que finalice el mandato de los representantes (29 de octubre) con la excepción de que, si así lo desease, el Gobernador puede determinar que los comicios se celebren en simultaneidad con los nacionales, esta última posibilidad, sin embargo, no ocurre desde el retorno a la democracia(1). De todas formas y habitualmente los sufragios se realizan con mayor antelación a lo fijado por el texto constitucional. En el caso de 2023, originalmente el Gobernador fijó fecha para el acto eleccionario el 4 de mayo, sin embargo, finalmente los comicios tuvieron lugar el 11 de junio(2). El Gobernador y Vice son elegidos por sufragio directo, considerándose a tal fin, a toda la provincia como un único distrito electoral. Resultará elegido el que obtuviese la mayor cantidad de votos. La Constitución no prevé un mecanismo de “ballotage” o segunda vuelta, motivo por el cual, en caso de empate, faculta a la Legislatura para decidir a quién se inviste con el cargo, a través de una votación. La carta magna provincial habilita al Ejecutivo a la reelección por un período consecutivo. Sin embargo, en el caso del vicegobernador, aun cumplido ambos mandatos, la Constitución posibilita su candidatura para desempeñarse como titular del Poder Ejecutivo pudiendo postularse para el cargo de Gobernador(3). La Legislatura de Tucumán adopta un modelo unicameral y se compone por 49 parlamentarios, este último número es determinado por la Constitución provincial, sin admitir variables que puedan modificar la cuantía de los legisladores. Al igual que el Ejecutivo, el Parlamento provincial se renueva cada cuatro años, en su totalidad. Sus miembros son elegidos por simple pluralidad de sufragios pudiendo ser reelectos por un período consecutivo. Para la elección de legisladores la Provincia se divide en tres distritos: sección electoral capital, sección electoral este –compuesta de seis departamentos– y sección electoral oeste –esta última integrada por diez departamentos–. En cuanto a la distribución de escaños, se emplea el sistema D’Hont, al igual que en la Cámara de Diputados de la Nación...
Cobertura Espacial: Tucumán (Argentina : Provincia)
Cobertura Temporal: Siglo XXI
URI : https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17686
ISSN : 1666-8987
Disciplina: DERECHO
Derechos: Acceso abierto
Aparece en las colecciones: Elecciones 2023 en Provincias, Municipios y CABA

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