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Título : Reporte provincia de La Pampa
Autor : Caione, Conrado 
Palabras clave : ELECCIONESDERECHO CONSTITUCIONALDERECHO POLITICOPARTIDOS POLITICOSCONSTITUCIONES PROVINCIALES
Fecha de publicación : 2023
Editorial : El Derecho
Cita : Caione, C. Reporte provincia de La Pampa [en línea]. En: El Derecho Constitucional. Suplemento Elecciones 2023 en Provincias, Municipios y CABA. Diciembre de 2023. Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17674
Resumen : Aspectos generales del sistema electoral pampeano El régimen electoral en la provincia de La Pampa está fundado en la Ley provincial 1593, “Ley Electoral Provincial”. Dicha ley rige en esta provincia desde diciembre de 1994, es decir, después de la reforma constitucional provincial. Esta norma regula la elección del Poder Ejecutivo provincial, Legislativo, jueces de paz y las autoridades municipales, como así también lo atinente a la convocatoria a elecciones, que se realiza con un mínimo de 90 días antes de su publicación, y el sistema de elección para cada uno de los diferentes cargos y su composición. Además, agrega (algo nuevo hasta el momento) la consulta popular o referéndum para el suelo pampeano. Termina la ley 1593 con la cantidad y elección de los y las diputados/as provinciales poniendo una cantidad de 26 legisladores desde el año 1995, cuando se realizaban las próximas elecciones a la sanción de la ley. En la actualidad, el número de diputados es de 30. El gobernador y vicegobernador de la provincia son los integrantes del Poder Ejecutivo provincial y serán elegidos directamente y a simple pluralidad de sufragios, para ser elegido en ambos cargos se requiere haber cumplido treinta años de edad al asumir el cargo, ser argentino nativo o por opción, con cinco años de residencia inmediata en la provincia, como mínimo. Durarán cuatro años en el ejercicio, podrán ser reelectos o sucederse recíprocamente por un nuevo período consecutivo solo una vez consecutivamente. El Poder Legislativo pampeano es unicameral, y está compuesto por 30 diputados. Son los representantes del pueblo pampeano en la Legislatura provincial y se eligen por voto directo y proporcional. Se renuevan los 30 escaños de la Cámara de Diputados; es decir, se renueva totalmente cada 4 años. El mandato es de cuatro años y se puede reelegir indefinidamente. El presidente de la Cámara de Diputados de la Provincia es el vicegobernador electo. El sistema D’Hont es el que se utiliza para la elección de diputados en la provincia. Son elegidos directamente por el pueblo, en distrito único. A diferencia de otras provincias que eligen sus diputados por circuitos o secciones electorales, en La Pampa hay una misma lista de legisladores por partido o frente electoral para toda la provincia. La Pampa es una de las provincias de nuestro país que no tiene las “PASO” para la elección de las precandidaturas, pero desde el año 2005 existe la ley 2155 llamada “Elecciones internas abiertas, obligatorias y simultáneas”. La ley 2155 establece que serán dichas internas abiertas, obligatorias y simultáneas para que los partidos políticos puedan definir sus candidaturas, en una misma fecha todos los partidos políticos que tengan más de un postulante para el mismo cargo, si los partidos políticos solo tienen un postulante o una lista para el mismo cargo, no deberán participar en dichas internas, no son obligatorias para las y los ciudadanas/os...
Cobertura Espacial: La Pampa (Argentina : Provincia)
Cobertura Temporal: Siglo XXI
URI : https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17674
ISSN : 1666-8987
Disciplina: DERECHO
Derechos: Acceso abierto
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