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Título : Reporte provincia de Formosa
Autor : Valenzuela, Sergio David 
Palabras clave : ELECCIONESDERECHO CONSTITUCIONALCONSTITUCIONES PROVINCIALESDERECHO POLITICOPARTIDOS POLITICOS
Fecha de publicación : 2023
Editorial : El Derecho
Cita : Valenzuela, S. D. Reporte provincia de Formosa [en línea]. En: El Derecho Constitucional. Suplemento Elecciones 2023 en Provincias, Municipios y CABA. Diciembre de 2023. Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17673
Resumen : El diseño institucional de la provincia está cimentado en la Constitución Provincial y el Régimen Electoral Provincial establecido por la Ley Nº 152/61 y sus sucesivas modificaciones. A partir de esto, es necesario señalar dos cuestiones que, con el retorno a la democracia cambian, en relación con el periodo anterior. En primer lugar, el sistema electoral desde 1987 hasta el 2011 utilizó el doble voto simultáneo para todos los cargos a elegir en el ámbito provincial y municipal, sistema que luego en 2011 quedó relegado al ámbito municipal. En segundo lugar, se utiliza un umbral del 3 % para el acceso al reparto a cargos legislativos. Por último, en tercer lugar, el sistema es de representación proporcional, utilizando el método D’Hondt para la asignación de bancas. Actualmente, el sistema electoral adopta las siguientes características: 1) Poder Ejecutivo Provincial electo de manera directa en fórmula (gobernador y vicegobernador), a simple pluralidad de sufragios, con posibilidades de reelección indefinida; 2) Poder Legislativo Provincial unicameral compuesto por treinta miembros, renovado por mitades cada 2 años, con posibilidades de reelección ilimitada; 3) en el ámbito municipal, los intendentes y los concejales son electos de manera directa mediante la utilización del doble voto simultáneo o Ley de Lemas, duran 4 años en sus cargos y pueden reelectos indefinidamente. a) El Poder Ejecutivo El Poder Ejecutivo es desempeñado por el gobernador y el vicegobernador de la provincia. Ambos son elegidos por el periodo temporal de 4 años en fórmula, a simple pluralidad de sufragios y pueden ser reelectos indefinidamente (arts. 130 a 141, Constitución de la provincia de Formosa). Además de lo expresado, la Constitución provincial aclara que la elección debe realizarse entre 30 y 180 días antes de la renovación del mandato, sin expresar ninguna cuestión relacionada a la simultaneidad o no de las elecciones provinciales con las nacionales...
Cobertura Espacial: Formosa (Argentina : Provincia)
Cobertura Temporal: Siglo XXI
URI : https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17673
ISSN : 1666-8987
Disciplina: DERECHO
Derechos: Acceso abierto
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