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Título : ¿Hacia un derecho al olvido argentino?: reflexiones previas al caso “Denegri”
Autor : Carril, Enrique H. del 
Palabras clave : DERECHO AL OLVIDODERECHO CONSTITUCIONALGARANTIAS CONSTITUCIONALESINTERNETINFORMATICAJURISPRUDENCIADERECHO A LA INTIMIDADLIBERTAD DE EXPRESION
Fecha de publicación : 2022
Editorial : El Derecho
Cita : Carril, Enrique H. del. ¿Hacia un derecho al olvido argentino?: reflexiones previas al caso “Denegri” [en línea]. El Derecho. 15 de marzo de 2022. Suplemento Especial: El derecho al olvido ante la Corte Suprema. Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17488
Resumen : Quizás uno de los mayores desafíos a los que se ha enfrentado el Derecho con el advenimiento de la Sociedad de la Información es la cuestión de los datos. No quiero detenerme demasiado en un tema conocido: la Web 3.0, aquella que se identifica con la explosión de la sociabilidad a través de las redes, ha generado una nueva dimensión del valor de los datos personales y del uso que puede hacerse de ellos. La perfilación de todos y cada uno a partir de la información que dejamos voluntariamente en las redes (usando este término en toda su extensión posible) es un problema al que el ordenamiento jurídico debería darle una respuesta acorde a los tiempos, y a esa realidad. Uno de los pretendidos derechos que se ha puesto en juego para hacer frente a esta cuestión, es el llamado derecho al olvido(1). Según un esbozo básico de su naturaleza jurídica, el derecho al olvido otorga una acción para restringir el acceso o eliminar información que afecta el honor, la intimidad u otro derecho fundamental y que, por el mero transcurso del tiempo, no existe un interés específico en conservar. Aparecido a partir del concepto de autodeterminación informativa propuesto, entre otros por Pérez Luño(2), tuvo un primer esbozo (aunque no explícito) en la Directiva 95/46/CE del Consejo de Europa, fue consagrado jurisprudencialmente por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el conocido caso “Costeja”(3) y, finalmente, recibió plena recepción en el Reglamento General de Protección de Datos Personales(4). A pesar de que delinear su contorno no es sencillo puesto que, por tratarse de una creación bastante reciente, adolece de las imprecisiones connaturales de un concepto en evolución. Sin embargo, a continuación, se hará una breve referencia a los requisitos necesarios para su aplicación y a los límites que se le han establecido, como marco previo al tema central de este trabajo...
URI : https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17488
Disciplina: DERECHO
Derechos: Acceso abierto
Aparece en las colecciones: Derecho al olvido ante la Corte Suprema

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