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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.authorTambussi, Carlos Eduardoes
dc.coverage.spatialArgentinaes
dc.date.accessioned2023-10-10T10:02:12Z-
dc.date.available2023-10-10T10:02:12Z-
dc.date.issued2023-
dc.identifier.citationTambussi, C. E. Arqueología y futuro de la regulación de consumo [en línea]. El Derecho. Edición Especial 21 de septiembre de 2023 : Retrospectiva, prospectiva e implementación en el Derecho del Consumidor a 30 años de la Ley N° 24.240. Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17251es
dc.identifier.urihttps://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17251-
dc.description.abstractResumen: Con la producción masiva de bienes y la enorme ampliación de la oferta de servicios, la situación de los consumidores irrumpió como un tema de necesaria atención por parte de las normas jurídicas y las políticas públicas. Se ha señalado que los consumidores han existido desde siempre, sólo que el derecho no había tenido una percepción clara de su condición como sujeto diferenciado de categorías ancestrales como por ejemplo el comprador y el arrendatario, entre otros. Con anterioridad a la existencia de las leyes propias del régimen tuitivo consumidor, el panorama se reducía a aisladas normas sustantivas y adjetivas generales, no directamente dirigidas a proteger consumidores. Los primeros antecedentes responden, antes bien, a un criterio que podríamos llamar de “policía”, que puede apreciarse en las leyes represivas del “agio y la especulación”(1) propias de comienzos de la década del cincuenta. Más tarde, la ley 17.711 de reforma del Código Civil, aunque dictada en tiempos no republicanos, reconoció algunos fenómenos externos a los contratos, y fue la primera en prever, en el derecho común, que los contratos no necesariamente se celebran entre iguales, y que las reglas que surgen de lo convenido deben atemperarse a la luz de los principios de la equidad y la buena fe. Ello contrasta con el sistema originalmente concebido por Vélez Sarsfield en el Código Civil hoy derogado, cuyo paradigma era el contrato “paritario” y su consecuencia lógica, el pacta sunt servanda como respeto a lo “libremente pactado”, sin matices de ninguna índole, dejando a salvo sólo el orden público y “la moral y las buenas costumbres”es
dc.formatapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.publisherEl Derechoes
dc.rightsAcceso abierto*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/*
dc.sourceEl Derecho. Edición Especial 21 de septiembre de 2023 : Retrospectiva, prospectiva e implementación en el Derecho del Consumidor a 30 años de la Ley N° 24.240es
dc.subjectCONSUMIDORESes
dc.subjectPRODUCCIONes
dc.subjectSERVICIOSes
dc.subjectUSUARIOSes
dc.subjectLEY 24.240es
dc.subjectDERECHO DEL CONSUMIDORes
dc.titleArqueología y futuro de la regulación de consumoes
dc.typeArtículoes
uca.disciplinaDERECHOes
uca.issnrd1es
uca.affiliationFil: Tambussi, Carlos Eduardo. Investigador Independiente; Argentinaes
uca.versionpublishedVersiones
item.fulltextWith Fulltext-
item.grantfulltextopen-
item.languageiso639-1es-
Aparece en las colecciones: Retrospectiva, prospectiva e implementación en el Derecho del Consumidor a 30 años de la Ley N° 24.240
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