Please use this identifier to cite or link to this item: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/16402
Título: Díaz Solimine, Omar L. (dir.); Díaz Solimine, Ignacio L. (coord.), El margen nacional de apreciación, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Astrea, 2020, 328 pp
Autor: Ratti Mendaña, Florencia Soledad 
Palabras clave: MARGEN DE APRECIACION NACIONALDERECHO CONSTITUCIONAL
Fecha de publicación: 2022
Editorial: Universidad de Talca, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Cita: Ratti Mendaña, F. S. Díaz Solimine, Omar L. (dir.); Díaz Solimine, Ignacio L. (coord.), El margen nacional de apreciación, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Astrea, 2020, 328 pp [en línea]. Ius et Praxis. 2022, 28 (1). doi: 10.4067/S0718-00122022000100277. Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/16402
Resumen: Resumen: El 17 de julio de 2018, con ocasión del cuarenta aniversario de la entrada en vigencia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por primera vez en la historia se llevó adelante el “Diálogo entre Cortes Regionales de Derechos Humanos”: la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos se reunieron, movidos por la certeza del enriquecimiento recíproco que aporta el diálogo institucional y jurisprudencial. Exactamente dos años y medio después, el 17 de diciembre de 2020, los tres tribunales regionales publicaron el primer “Reporte Conjunto de Jurisprudencia 2019”2. Así, la Corte africana se aunó al esfuerzo llevado a cabo en 2015 por la Corte IDH y el TEDH, fecha en la que se había publicado el “Diálogo transatlántico: selección de jurisprudencia del Tribunal Europeo y la Corte Interamericana de Derechos Humanos”3. En el medio de esos dos sucesos —concretamente, el 23 de abril de 2019— cinco países del sistema interamericano (Argentina, Brasil, Chile, Colombia y Paraguay) enviarían a la Comisión IDH una “Declaración sobre el Sistema Interamericano de Derechos Humanos”. Tal documento tenía por objeto instar el reconocimiento de la subsidiariedad del sistema y reclamar, entre otras cuestiones, la concesión de un margen nacional de apreciación, en favor de las autoridades locales, para la aplicación e interpretación de los derechos humanos4. El lector se preguntará qué relación tienen aquellos hechos con la obra que aquí se reseña. Lo cierto es que ellos reflejan, por un lado, que la Corte IDH y el TEDH son conscientes de la relevancia de la colaboración y del diálogo interjurisdiccional. Tienen la expectativa de que ese diálogo fluya, sea fructífero, y han promovido acciones concretas para que ello ocurra. Por otro lado, también es evidente que algunos estados no están del todo conformes con los términos en los que los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) interactúan con las autoridades locales.
URI: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/16402
ISSN: 0718-0012 (online)
Disciplina: DERECHO
DOI: 10.4067/S0718-00122022000100277
Derechos: Acceso abierto
Fuente: Ius et Praxis. 2022, 28 (1)
Appears in Collections:Artículos

Files in This Item:
File Description SizeFormat
diaz-solimine-omar.pdf243,09 kBAdobe PDFThumbnail
View/Open
Show full item record

Page view(s)

43
checked on Apr 27, 2024

Download(s)

26
checked on Apr 27, 2024

Google ScholarTM

Check


Altmetric

Altmetric


This item is licensed under a Creative Commons License Creative Commons