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https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/15871
Título : | El funcionario público objetor de conciencia frente al aborto (con particular referencia a los profesionales de la salud) Public official conscientious objector to abortion (with particular reference to health professionals) |
Autor : | Riva, Ignacio M. de la | Palabras clave : | FUNCIONARIOS PUBLICOS; OBJECION DE CONCIENCIA; ABORTO; MEDICOS | Fecha de publicación : | 2022 | Editorial : | Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho. Centro de Derecho Constitucional | Cita : | Riva, I. M. de la. El funcionario público objetor de conciencia frente al aborto (con particular referencia a los profesionales de la salud) [en línea]. Forum. Revista del Centro de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Argentina. 2022, 13. Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/15871 | Resumen : | Resumen:
El ejercicio del derecho a la objeción de conciencia plantea en
el ámbito de la Administración Pública dificultades específicas que
emergen del deber de obediencia que pesa, con carácter general, sobre los funcionarios públicos, en virtud del principio de jerarquía que
impera en ese campo. La cuestión ha de analizarse y resolverse tanto
a la luz del principio de proporcionalidad (que en ningún caso podrá justificar la cabal supresión del derecho a seguir la propia conciencia),
como atendiendo a los límites inherentes al deber de obediencia del
empleado público. Estos límites del deber de obediencia se acentúan
cuando el agente público desarrolla una actividad profesional sujeta
a pautas técnicas específicas (lex artis), como es el caso de los médicos
y enfermeros, por cuanto ellos deben –en caso de conflicto– ejecutar
sus tareas atendiendo a esos criterios antes que a las directivas de sus
superiores jerárquicos. El derecho de los profesionales de la salud del
sector público a negarse a prestar colaboración para la práctica de un
aborto puede sustentarse tanto en argumentos eminentemente científicos, como en los reparos de conciencia que el agente pudiera esgrimir. Abstract: The exercise of the right to conscientious objection raises specific difficulties in the field of public administration that arise from the duty of obedience that weighs, in general, on public officials, by virtue of the principle of hierarchy that prevails in this field. The question must be analysed and resolved both in the light of the principle of proportionality (which in no case can justify the complete abolition of the right to follow one’s conscience) and in the light of the limits inherent in the duty of obedience of the public employee. These limits of the duty of obedience are accentuated when the public agent develops a professional activity subject to specific technical guidelines (lex artis), as is the case of doctors and nurses, since they must –in case of conflict– execute their tasks according to these criteria rather than the directives of their hierarchical superiors. The right of public sector health professionals to refuse to collaborate in the practice of an abortion can be based both on eminently scientific arguments and on the objections of conscience that the agent may raise. |
URI : | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/15871 | ISSN : | 2718-6628 (online) | Disciplina: | DERECHO | Derechos: | Acceso abierto Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional |
Aparece en las colecciones: | FOR - 2022 nro. 13 |
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