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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.authorBasset, Úrsula Cristinaes
dc.date.accessioned2022-11-10T16:32:52Z-
dc.date.available2022-11-10T16:32:52Z-
dc.date.issued2017-
dc.identifier.citationBasset, U. C. El derecho del niño a su vida privada y familiar en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos [en línea]. En: Basset, U. (dir.). Tratado de la vulnerabilidad. Buenos Aires : La Ley, 2017. ISBN 978-987-03-3401-9. Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/15442es
dc.identifier.isbn978-987-03-3401-9-
dc.identifier.urihttps://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/15442-
dc.description.abstractResumen: Curiosamente, el primer precedente trascendente en materia de niñez es precisamente el caso de niños en los que la vida familiar se encuentra menguada, probablemente reducida a su mínima expresión. Se trata del caso “Niños de la Calle (Villagrán Morales y otros) c. Guatemala” (1). Se trata de niños en situación de calle, entre los cuales había un mayor de edad y tres adolescentes, que, en virtud de una enemistad, son torturados y asesinados. En el crimen interviene un oficial miembro de las fuerzas de seguridad. Merece la pena encabezar este estudio con el fallo “Niños de la Calle”, no sólo por ser el primer fallo relevante en materia de niñez emitido por la CIDH, sino también porque refleja el reverso del derecho estudiado: la privación de la vida familiar. Estar “en la calle” es lo contrario del hogar. La Corte entiende que: “Cuando los Estados violan, en esos términos, los derechos de los niños en situación de riesgo, como los niños de la calle”, los hacen víctimas de una doble agresión. En primer lugar, los Estados no evitan que sean lanzados a la miseria, privándolos así de unas mínimas condiciones de vida digna e impidiéndoles el “pleno y armonioso desarrollo de su personalidad” (Convención de Derechos del Niño, preámbulo, párr. 6º), a pesar de que todo niño tienen derecho a alentar un proyecto de vida que debe ser cuidado y fomentado por los poderes públicos para que se desarrolle en su beneficio y el de la sociedad a la que pertenece. En segundo lugar, atentan contra su integridad física, psíquica y moral, y hasta con su propia vida” (2).es
dc.formatapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.publisherLa Leyes
dc.rightsAcceso abierto*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/*
dc.sourceBasset, U. (dir.). Tratado de la vulnerabilidad. Buenos Aires : La Ley, 2017es
dc.subjectDERECHO CONSTITUCIONALes
dc.subjectDERECHOS DEL NIÑOes
dc.subjectCorte Interamericana de Derechos Humanoses
dc.subjectVIDA FAMILIARes
dc.subjectVIDA PRIVADAes
dc.subjectNIÑOS SOCIALMENTE DESFAVORECIDOSes
dc.subjectJURISPRUDENCIAes
dc.subjectADOLESCENTESes
dc.titleEl derecho del niño a su vida privada y familiar en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanoses
dc.typeParte de libroes
uca.disciplinaDERECHOes
uca.issnrd1es
uca.affiliationFil: Basset, Úrsula Cristina. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho; Argentinaes
uca.versionpublishedVersiones
item.grantfulltextopen-
item.fulltextWith Fulltext-
item.languageiso639-1es-
crisitem.author.deptFacultad de Derecho-
crisitem.author.deptPrograma IUS-
crisitem.author.orcid0000-0001-6290-3983-
crisitem.author.parentorgPontificia Universidad Católica Argentina-
crisitem.author.parentorgFacultad de Derecho-
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