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Título : Lo que no he dicho en mi libro de filosofía política
Autor : Quintás, Avelino Manuel 
Palabras clave : FILOSOFIA POLITICA
Fecha de publicación : 1999
Editorial : Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Filosofía y Letras
Cita : Quintás, A. M. Lo que no he dicho en mi libro de filosofía política [en línea]. Sapientia. 1999, 54 (206). Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/12889
Resumen : Héctor H. Hernández, conocido y agudo iusfilósofo, recensor de mi libro, ha llevado a cabo un análisis profundo, crítico y lleno de interés, del cual le agradezco sinceramente, no sólo el empeño, sino también sus numerosos juicios positivos'. No faltan tampoco los negativos, siendo natural y legítimo que exprese opiniones diversas de las mías, las cuales pueden ayudar la dialectica de la investigación filosófica. Pero hay otro aspecto que deseo señalar aquí: el recensor, más de una vez, me atribuye citas y afirmaciones que no existen en mi libro, las cuales paso a enumerar siguiendo el orden en que han sido escritas: 1) No cito a Suárez en la p. 21 (p. 543 de la recensión), ni menos me ocupo de «la doctrina de Suárez como interpretación de Tomás» (p. 548). 2) De ningún modo «identifico» en la p. 77 «el bien común» con la «democracia fundamental» (p .544). Esto sería una petición de principio: precisamente, la noción de «democracia fundamental» presupone la noción de bien común, pues significa el gobierno «procedente del pueblo» y «en favor de su bien común». No hay que olvidar que en mi libro la expresión «democracia fundamental» es sólo una terminología sintética y marginal con respecto al fondo del problema. Por eso, en caso de ambigüedad, puede ser sustituida por otra más precisa o suprimida, corno ya lo he expresado en Sapientia en un artículo anterior2. 3) No es verdad que en la p. 176 «de un plumazo se viene a legitimar como absolutista [...] a todo y cualquier estado en la historia que desenvuelva o haya desenvuelto directamente una actividad religiosa» (p. 550). Yo me limito a dar las razones filosóficas contra el «absolutismo político» en materia religiosa. Lo mismo digo y hago con respecto al problema del titular originario de la autoridad; me limito a dar diversas razones o pruebas filosóficas de la doctrina expuesta y sólo después de ello muestro una confirmación en S. Tomás (p. 32 y nota 66). Con esto también quiero decir que evito, o trato de evitar, basarme en argumentos de pura autoridad. 4) Ninguna de las tres frases mías citadas en la nota 2 de p. 547 va contra la supremacía cualitativa del fihis qui del bien común con respecto al finis cui de los ciudadanos. Pero si falta su relación con el finis cui el bien común no es humano, pues no tendría la armonía cualitativa u homogeneidad con el bien de los individuos humanos3. 5) No aplico la doctrina implicada en la expresión «democracia fundamental» a la comunidad familiar (p. 549), de la cual no trato en mi libro. 6) No hay paridad filosófica entre la ilicitud de prohibir sacrificios humanos y la de prohibir un culto falso en un lugar público (p. 551, nota 7) si este último no perjudica los derechos fundamentales de los ciudadanos y el bien común. En conclusión: probablemente el recensor, fino filósofo, ha «proyectado», en par-- te, sobre mi libro una visión personal, la cual es diversa del contenido real de la obra...
URI : https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/12889
ISSN : 0036-4703
Disciplina: FILOSOFIA
Derechos: Acceso abierto
Aparece en las colecciones: SAP - 1999 Vol LIV nro. 206

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