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Título : La obligatoriedad de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación desde la perspectiva de los tribunales inferiores
Autor : Rivera (h.), Julio César 
Legarre, Santiago 
Palabras clave : JURISPRUDENCIASENTENCIASCORTE SUPREMADERECHO PROCESAL CONSTITUCIONALDERECHO CONSTITUCIONALCONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
Fecha de publicación : 2016
Editorial : Abeledo Perrot
Cita : Rivera (h.), J. C., Legarre, Santiago. La obligatoriedad de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación desde la perspectiva de los tribunales inferiores [en línea]. Jurisprudencia Argentina. 2016, 1918-2016. Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/10391
Resumen : Sumario: I. Introducción.- II. Análisis de la jurisprudencia de los tribunales inferiores en materia de obligatoriedad de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: a) La tesis de la libertad amplia de los tribunales inferiores: 1. El rechazo expreso de la existencia de una obligación de los tribunales inferiores de ajustar sus decisiones a lo resuelto por la Corte Suprema en casos análogos; 2. El rechazo implícito de la existencia de una obligación de los tribunales inferiores de ajustar sus decisiones a lo resuelto por la Corte Suprema en casos análogos; 3. La inconstitucionalidad de toda eventual restricción a la libertad de criterio de los jueces inferiores; 4. Síntesis de la tesis de la libertad amplia de los tribunales inferiores; b) La tesis de la "libertad condicionada" de los tribunales inferiores; c) La tesis de la obligatoriedad de los fallos de la Corte Suprema.- III. Conclusiones
De acuerdo con el principio del stare decisis vertical, que rige en los países del common law, los jueces se encuentran obligados a resolver los casos que se encuentran pendientes de decisión ateniéndose a lo resuelto por sentencias precedentes dictadas en casos similares por jueces de la misma jurisdicción de jerarquía superior (1). En un trabajo anterior sostuvimos que este principio del stare decisis vertical no rige en el Derecho argentino, puesto que los tribunales inferiores pueden -no de hecho, sino en el sentido jurídico de "pueden": están autorizados por el sistema-, dadas ciertas condiciones, apartarse del holding de los precedentes de los tribunales jerárquicamente superiores (2). Sin embargo, señalamos en dicho trabajo que esta conclusión era provisional y que albergábamos la esperanza de poder ocuparnos más a fondo de este asunto en una investigación futura. El propósito de este artículo es dar comienzo a la tarea de sustentar la conclusión provisional alcanzada en nuestro trabajo anterior -es decir, la no vigencia del principio del stare decisis vertical en el Derecho argentino-. Para ello vamos a examinar en profundidad la jurisprudencia de algunos tribunales inferiores a los fines de demostrar que éstos, de hecho, no conciben las decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como una regla de derecho que los obligue a resolver los casos de una determinada manera; es decir, que estos tribunales inferiores entienden que en determinadas circunstancias pueden válidamente apartarse de lo decidido por nuestro máximo tribunal, y, más aún, entienden que en algunos casos deben hacerlo (3)...
URI : https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/10391
ISSN : 2545-6261
Disciplina: DERECHO
Derechos: Acceso abierto
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