La Responsabilidad Civil en la Revolución Industrial 4.0 - (Impacto de la normativa sobre responsabilidad civil del Código Civil y Comercial de la Nación en la Era Digital 4.0)


Título del Proyecto
La Responsabilidad Civil en la Revolución Industrial 4.0 - (Impacto de la normativa sobre responsabilidad civil del Código Civil y Comercial de la Nación en la Era Digital 4.0)
Código
800 201901 00014 CT
Coordinador del Proyecto
Organizaciones participantes
 
Fecha de Inicio
01-09-2019
Fecha de finalización
31-12-2021
 
Cada Revolución Industrial fue disruptiva y generó segmentaciones en la sociedad. Los actores sociales debieron adaptarse -en su ámbito de actuación- a las modificaciones que las mismas planteaban y que tuvieron un epicentro clave: la innovación tecnológica. Esta adecuación social resulta fundamental para que los cambios puedan producirse, pero la adecuación jurídica es el correlato necesario para consolidarlos y otorgarles vocación de perdurabilidad. Lo que sugiere que los cambios que propone debieron correr por una doble vía: lo que cada Revolución Industrial puso en marcha -a nivel social y tecnológico- debió ser acompañado con la Norma Jurídica1 . En el último tiempo vivimos una nueva Revolución Industrial, que a los fines de este proyecto denominaremos Revolución Industrial 4.0, aunque dicho nomen iuris sólo tiene como finalidad reflexionar sobre el aspecto binario referido precedentemente y la relevancia de un acompañamiento jurídico. La Revolución Industrial 4.0 tiene la particularidad de poner en jaque al sistema jurídico al socavar el concepto tradicional de propiedad, sobre el que cimentó gran parte de la dogmática jurídica. En efecto, en esta economía las “cosas” se transformaron en “derechos” y ya no se “adquieren” sino que se “licencian”. Todo puede ofrecerse “como un servicio”, lo que ha generado un sinnúmero de modelos de negocio basados en este nuevo paradigma. En un primer tiempo, esos modelos de negocio se referían específicamente a obras tuteladas por derechos de propiedad intelectual, como la música o las obras audiovisuales2 , pero en este último tiempo el modelo se ha trasladado a prácticamente, todo tipo de bienes3 . Por otra parte, la Revolución Industrial 4.0 se asienta sobre un crecimiento exponencial de las capacidades de tratamiento de información, que permite generar perfiles de consumo -o de cualquier otro tipo- y modelos predictivos extremadamente precisos. La aplicación de esta tecnología, en muchos casos, podría resultar violatoria de la intimidad y la privacidad de las personas4 . Además, el análisis de la conducta de las personas en línea ha generado nuevas disciplinas investigativas, algunas de las cuales pueden ser utilizadas para la manipulación de la opinión pública, lo que puede tener incidencias incluso a nivel electoral5 . En definitiva, creemos firmemente estar atravesando el momento humano más importante hacia una Sociedad distinta. Pero también, transitando el espacio de conocimiento que ÉL quiere que atravesemos. Bajo Su Mano y Guía iniciamos este proyecto de investigación. En este contexto, la reforma del Código Civil y Comercial de 2015 trajo consigo cambios de paradigmas largamente esperados. Concretamente, el área de la Responsabilidad Civil asomó como una de las más innovadoras, al tiempo que se corrieron ejes -bastante afincados - en las mentes de los juristas de su tiempo. Vemos así la irrupción de la Prevención del Daño, como una función novedosa en materia de códigos “abiertos”, aunque no en legislaciones específicas que ya la conocían. La sanción del nuevo código y su remozada iusfilosofía al calor del fenómeno constitucionalizador, ha impactado en diversas áreas como el Derecho de Daños, desconcertando en torno a su alcance conceptual y operativo. La incorporación de la “prevención” procura la anticipación de los perjuicios, con notable beneficio para todos los implicados, no sólo el potencial damnificado y el dañador, sino también la sociedad en su conjunto. Existe razonable temor entre los operadores jurídicos educados en la iusfilosofía del Código de Vélez por la posible alteración del equilibrio alcanzado en la disciplina concebida sólo para indemnizar, de basamento en la Justicia Conmutativa, de corte subjetivista primero y mixto luego, para alcanzar cierta dosis de Justicia Distributiva (“desindividualización” y “socialización” del Daño a partir del año 1968). No obstante, si las múltiples manifestaciones tecnológicas surgen de forma decisiva en el tejido social, la herramienta preventiva como nueva función le agrega valor suficiente a la preocupación social de no dejar daño sin reparar, pues se ha intentado prevenirlo. En suma, problemáticas de las más diversas que plantea la Revolución Industrial 4.0 y que pretenden ser aunadas frente a la común mirada del Sistema de la Responsabilidad Civil plasmado en el Código Civil y Comercial de la Nación 2015 constituyen el objetivo nuclear del presente proyecto. Pero también hay otros objetivos precisos, que se reconocen múltiples y que son tan centrales como el anterior, pues al precisarlos en situaciones concretas sentamos bases dogmáticas para el reordenamiento del Derecho de Daños en procura del cumplimiento de sus finalidades propias, sin mengua del equilibrio general del sistema. En este sentido, resulta imprescindible el abordaje interdisciplinario, y el presente Proyecto de investigación procura constituirse en una plataforma que facilite un posterior trabajo con profesionales de otras áreas y ciencias. Quedando así en evidencia su importancia estratégica, que se interpreta como una de las fortalezas del Proyecto.
 
Palabras Clave
Revolución Industrial 4.0
Responsabilidad Civil
Masividad
Daños a la Persona
Prevención y Reparación

Publications
(Todos)

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