La libertad testamentaria en el derecho comparado


Título del Proyecto
La libertad testamentaria en el derecho comparado
Código
800 201901 00012 CT
Coordinador del Proyecto
Organizaciones participantes
 
Fecha de Inicio
01-09-2019
Fecha de finalización
31-12-2021
 
Colaboradores
Actualmente se advierte en el Derecho occidental dos grandes tipos de regímenes sucesorios. Un primer grupo se rige, en general, por un régimen jurídico sucesorio basado en el sistema de legítima amplia y de división forzosa e igualitaria de la herencia. Un segundo grupo, en cambio, tiene una tendencia a otorgar libertad de testar al causante. Los países o regiones en donde predomina el testamento por sobre las porciones legítimas indisponibles pueden dividirse, a su vez, en dos subgrupos. En el primer subgrupo, se encuentran los regímenes sucesorios que combinan una libertad de testar acotada por unas legítimas cortas, así como también otros que admiten frecuentemente un reparto desigual de la porción disponible entre los herederos forzosos (legítima colectiva) o aún la elección de uno solo de ellos. Ambos regímenes tienen vigencia en algunas regiones del norte de España (Cataluña, Galicia, Aragón, País Vasco, etc.) La diferencia que existe en los países del segundo subgrupo, es que tienen una amplia libertad de testar y donde, en general, no se prevén porciones legítimas. En ciertos Estados, existe una amplia libertad testamentaria sin restricciones, es decir, sin la previsión legal para los herederos forzosos, aunque la facultad de testar encuentra un límite sólo en las obligaciones alimentarias que pudieran reclamar judicialmente los dependientes del causante, que hubiesen sido excluidos en el testamento (países del Derecho anglosajón) o en un legítima formal que no tiene contenido patrimonial (Comunidad Foral de Navarra). La finalidad del trabajo será presentar un panorama de la facultad testamentaria en el Derecho Comparado, concentrándonos en los regímenes sucesorios de los Estados que agrupamos en el segundo grupo, es decir, aquellos que combinan legítimas cortas con porciones disponibles amplias y aquellos que prevén legítimas colectivas (en ambos casos dichos regímenes sucesorios se encuentran en el norte de España), así como también aquellos otros regímenes que prevén una libertad testamentaria sin legítimas o legítimas formales como en Inglaterra, en Canadá, en España (Navarra y Ayala). En nuestro país, con la sanción del Código Civil ha regido una legítima grande que ha sido de las mayores del mundo y que el Código Civil y Comercial, al receptar recientemente la tendencia mundial la ha reducido, otorgando al causante una mayor autonomía para disponer de los bienes hereditarios. Una libertad de testar amplia o moderada, restringida a la familia legitimaria permitirá a la familia argentina distribuir con mayor flexibilidad los bienes principalmente entre los descendientes del causante. Y atender así a las necesidades concretas de la familia que el causante conoce mejor que nadie, así como también facilitar la conservación de los bienes de abolengo y los demás bienes familiares.
 
Palabras Clave
Sucesiones
Testamento
Libertad de testar
Derecho Comparado

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