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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.authorLafferrière, Jorge Nicoláses
dc.date.accessioned2019-11-06T21:57:23Z-
dc.date.available2019-11-06T21:57:23Z-
dc.date.issued2017-
dc.identifier.citationLafferrière, J.N. ¿Quién decide? : orden de prelación para el consentimiento por representación en la legislación argentina [en línea]. Salud, Bioética & Derecho N° 1, 2017. Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/9001es
dc.identifier.isbn978-987-4081-04-9-
dc.identifier.urihttps://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/9001-
dc.description.abstractIntroducción: El nuevo Código Civil y Comercial (ley 26994, B.O. 8/10/2014, en adelante CCC), en el artículo 59, regula el consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud. El texto sigue en lo fundamental a la ley 26529 de derechos del paciente (B.O. 20/11/2009), aunque introduce algunos cambios. Entre éstos se encuentra una modificación en el orden de prelación para intervenir en el llamado “consentimiento por representación”. En efecto, en el último párrafo de ese artículo 59 se establece: “ARTICULO 59.- ... Si la persona se encuentra absolutamente imposibilitada para expresar su voluntad al tiempo de la atención médica y no la ha expresado anticipadamente, el consentimiento puede ser otorgado por el representante legal, el apoyo, el cónyuge, el conviviente, el pariente o el allegado que acompañe al paciente, siempre que medie situación de emergencia con riesgo cierto e inminente de un mal grave para su vida o su salud. En ausencia de todos ellos, el médico puede prescindir del consentimiento si su actuación es urgente y tiene por objeto evitar un mal grave al paciente”. El objetivo de este trabajo3 es comparar el artículo 59 CCC con la ley 26529 sobre derechos del paciente, luego de la modificación de la ley 26742 (B.O. 24/5/2012), y su decreto reglamentario 1089/2012 (B.O. 6/7/2012), en el específico punto referido al consentimiento por representación y el orden de prelación para la toma de decisiones ante tratamientos médicos. Para ello nos proponemos analizar la situación que genera la necesidad de este consentimiento por representación. Luego, distinguiremos el caso en que existan directivas anticipadas designando un representante de aquél en que esas directivas no existan. Esta última es la situación más habitual y la que suscita la mayor controversia entre la ley 26529 y el artículo 59 CCC. Nos proponemos una lectura armonizadora de ambos textos, junto con el aporte de algunas reflexiones sobre los límites de la autonomía de la voluntad en estas situaciones.es
dc.formatapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.publisherVisión Jurídica Edicioneses
dc.relationVulnerabilidad y capacidad de ejercicio en el nuevo Código Civil y Comerciales
dc.rightsAcceso abierto*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/*
dc.sourceSalud, Bioética & Derecho N° 1, 2017es
dc.subjectCONSENTIMIENTO INFORMADOes
dc.subjectCODIGO CIVIL Y COMERCIALes
dc.subjectLEY 26.529es
dc.subjectDIRECTIVAS ANTICIPADASes
dc.title¿Quién decide? : orden de prelación para el consentimiento por representación en la legislación argentinaes
dc.typeArtículoes
uca.disciplinaDERECHOes
uca.issnrd1es
uca.affiliationFil: Lafferrière, Jorge Nicolás. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho; Argentinaes
uca.affiliationFil: Lafferrière, Jorge Nicolás. Universidad de Buenos Aires. Facultad de Derecho; Argentinaes
uca.versionpublishedVersiones
item.grantfulltextopen-
item.fulltextWith Fulltext-
item.languageiso639-1es-
crisitem.author.deptFacultad de Derecho-
crisitem.author.deptPrograma IUS-
crisitem.author.deptCentro Santa Teresa de Calcuta-
crisitem.author.orcid0000-0003-2600-2226-
crisitem.author.parentorgPontificia Universidad Católica Argentina-
crisitem.author.parentorgFacultad de Derecho-
crisitem.author.parentorgFacultad de Derecho-
crisitem.project.projectURLhttp://uca.edu.ar/es/facultad-de-derecho/investigacion/proyectos-ius/proyectos-ius-2016-2018/vulnerabilidad-y-capacidad-de-ejercicio-en-el-nuevo-codigo-civil-y-comercial-
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