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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.authorLafferrière, Jorge Nicoláses
dc.date.accessioned2019-10-21T16:49:26Z-
dc.date.available2019-10-21T16:49:26Z-
dc.date.issued2005-
dc.identifier.citationLafferriere, J. N. (2005). Reflexiones sobre el llamado "aborto terapéutico" [en línea]. El Derecho 214-95. Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/8883es
dc.identifier.isbn978-950-523-355-8-
dc.identifier.urihttps://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/8883-
dc.description.abstractEl 27 de junio de 2005 la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires confirmó la sentencia del Tribunal de Familia nº 2 de Lomas de Zamora que "declaró que se encuentran facultados los profesionales correspondientes para realizar la práctica médica más adecuada destinada a interrumpir el embarazo de la peticionante". La causa había sido iniciada por una madre, por sí y en representación de sus hijos menores de edad, con motivo de padecer miocardiopatía dilatada con deterioro severo de la función ventricular, con episodios de insuficiencia cardíaca descompensada y limitación de la capacidad funcional, así como endocarditis bacteriana y arritmia crónica. Según los médicos y seis jueces de la Corte, este cuadro genera un alto riesgo de morbilidad materno fetal y por tanto se autorizó la realización del aborto, con fundamento en el art. 86, párr. 2º, inc. 1º del cód. penal, que dispone que "el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: 1º. Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios". Se trata de una grave situación con serios riesgos para la salud de la madre. Pero el dramático cuadro no puede hacernos perder de vista la cuestión más delicada: estamos frente a una sentencia que autoriza que se mate a una persona. No lo dice directamente, pues habla de "realizar la práctica médica más adecuada destinada a interrumpir el embarazo de la peticionante", pero en la realidad de los hechos el acto autorizado a realizar es la eliminación del niño por nacer. La sentencia merece, pues, una justa crítica y a continuación presentaremos algunas reflexiones en este sentido.es
dc.formatapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.publisherEl Derechoes
dc.rightsAcceso abierto*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/*
dc.sourceEl Derecho 214-95es
dc.subjectABORTOes
dc.subjectBIOETICAes
dc.subjectCODIGO PENALes
dc.subjectJURISPRUDENCIAes
dc.subjectPERSONA HUMANAes
dc.titleReflexiones sobre el llamado "aborto terapéutico"es
dc.typeArtículoes
uca.disciplinaDERECHOes
uca.issnrd1es
uca.affiliationFil: Lafferrière, Jorge Nicolás. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho; Argentinaes
uca.versionpublishedVersiones
item.grantfulltextopen-
item.fulltextWith Fulltext-
item.languageiso639-1es-
crisitem.author.deptFacultad de Derecho-
crisitem.author.deptPrograma IUS-
crisitem.author.deptCentro Santa Teresa de Calcuta-
crisitem.author.orcid0000-0003-2600-2226-
crisitem.author.parentorgPontificia Universidad Católica Argentina-
crisitem.author.parentorgFacultad de Derecho-
crisitem.author.parentorgFacultad de Derecho-
Aparece en las colecciones: Artículos
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