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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.authorPetrelli, María Elisaes
dc.date.accessioned2019-07-31T22:12:10Z-
dc.date.available2019-07-31T22:12:10Z-
dc.date.issued2017-
dc.identifier.citationPetrelli, M. E. (2017). Adopción, la inconstitucionalidad del art. 611 del Código Civil y Comercial [en línea]. El Derecho. Diario de Doctrina y Jurisprudencia 15/12/2017, nro 14.329. Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/8443es
dc.identifier.issn1666-8987-
dc.identifier.urihttps://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/8443-
dc.description.abstractEl art. 611 determina que el juez se encuentra "habilitado" para separar al menor de los pretensos guardadores, ello significa que es facultativo del magistrado hacerlo o no. Pero de no separarlos, ¿qué suerte le espera a esta familia? Seguramente no la adopción, sino la guarda judicial (arts. 640 y 657). Desde la técnica jurídica, esta solución parece correcta, pero desde la psicología, en la emotividad de un menor, no es conveniente mantener un vínculo que se caracteriza por ser transitorio. Y como explica Eva Giberti, hay una cosmovisión y un orden. La cosmovisión es el "modo de estar en el mundo" y el orden a través de la vida con los adoptantes, pero, si no existe un orden fundante, la psiquis se forma en el caos, en el temor de todos los miembros intervinientes de ser el niño en alguna oportunidad retirado de ese ámbito de amor y regresado al caos en que reinaba. Los menores y los guardadores precisan defenderse de esa posibilidad de desatribuirse "en serio" que conlleva la fantasía de devolver al hijo(4). Y formar una personalidad como es la de un niño sin las seguridades, sin la posibilidad de vivir en paz –aunque sea inconsciente– es perjudicial para su madurez biopsicoespiritual. Y en esta cosmovisión radica el fallo de la Dra. Myriam Cataldi de fecha 15-7-16 "L. G. M. s/control de legalidad - Ley 26.061", porque comprende que no alcanza con una guarda judicial para el bien de la niña en cuestión, sino que únicamente obtendrá estabilidad con una relación de filiación que solo otorga el instituto de la adopción. Se necesitaba una respuesta jurisdiccional a las posibles injusticias de la aplicación del art. 611.es
dc.formatapplication/pdf-
dc.language.isospaes
dc.publisherEl Derechoes
dc.rightsAcceso Abierto*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/*
dc.sourceEl Derecho. Diario de Doctrina y Jurisprudencia 15/12/2017, nro 14.329es
dc.sourceEl Derecho 275 (2017)es
dc.subjectADOPCIONes
dc.subjectCODIGO CIVIL Y COMERCIALes
dc.subjectDERECHO CIVILes
dc.subjectJURISPRUDENCIAes
dc.subjectFILIACIONes
dc.subjectFAMILIAes
dc.titleAdopción, la inconstitucionalidad del art. 611 del Código Civil y Comerciales
dc.typeArtículoes
uca.issnrd1es
uca.affiliationFil: Petrelli, María Elisa. Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho; Argentinaes
uca.versionpublishedVersiones
item.grantfulltextopen-
item.fulltextWith Fulltext-
item.languageiso639-1es-
Aparece en las colecciones: Artículos
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