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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.authorPiaggio, Lucas A.es
dc.contributor.authorMahomed, María Mercedeses
dc.date.accessioned2019-05-23T13:16:26Z-
dc.date.available2019-05-23T13:16:26Z-
dc.date.issued2019-
dc.identifier.citationPiaggio, L.A., Mahomed, M. M. (2016). Comentario a la ley 27.275 [en línea]. En Anales de legislación argentina 33(25).Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/3119es
dc.identifier.issn0034-6985-
dc.identifier.urihttps://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/3119-
dc.description.abstractIntroducción: El 29 de septiembre de 2016 se publicó en el Boletín Oficial la ley 27.275, de Acceso a la Información Pública, cuyas disposiciones —de acuerdo con lo que establece la propia norma en su artículo 38— entrarán en vigencia el 29 de septiembre de 2017. La sanción de esta ley fue intensamente aclamada por un amplio sector de nuestra doctrina y por la ciudadanía en general, y viene a receptar los antecedentes jurisprudenciales (1) y los compromisos (2) y recomendaciones internacionales en la materia (3). El derecho de acceso a la información pública constituye una de las condiciones necesarias para el funcionamiento adecuado de un régimen republicano de gobierno, pues se erige en un requisito sine qua non para una participación ciudadana verdadera y para el necesario control sobre los actos de gobierno. Si bien su fundamento constitucional puede encontrarse en los artículos 1, 14, 33 y 75, inciso 22 —que incorpora con jerarquía constitucional diversos tratados internacionales que lo receptan (i.e.: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículo IV; Convención Americana sobre los Derechos Humanos, artículo 13; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 19)— de la Carta Magna, hasta la sanción de la ley en comentario nuestro ordenamiento carecía de una norma de carácter federal que regulara la temática de modo integral y no parcial (4). Sin dudas, el mayor avance en su sistematización se dio a través del decreto N° 1172/2003, con un ámbito de aplicación limitado —aun cuando jurisprudencialmente se fueron ampliando sus alcances— a las jurisdicciones, entidades y todo otro ente que funcione bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional. Fue justamente en función de este alcance limitado del decreto N° 1172/2003 —que no podría haber sido otro considerando la naturaleza de la norma en cuestión— que la sanción de una ley general y de carácter federal que regulara el derecho de acceso a la información pública se tornaba imprescindible en la coyuntura actual. Es por eso que celebramos la sanción de la ley 27.275, cuyo contenido desarrollaremos a continuación.es
dc.formatapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.publisherThomson Reuterses
dc.rightsAcceso Abiertoes
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/es
dc.sourceAnales de Legislación Argentina 33(25), 2016es
dc.subjectLEY 27275es
dc.subjectDERECHO CONSTITUCIONALes
dc.subjectINFORMACION PUBLICAes
dc.subjectPARTICIPACIONes
dc.subjectGESTION PUBLICAes
dc.subjectCIUDADANIAes
dc.titleComentario a la ley 27.275es
dc.typeArtículoes
uca.pathFacultad de Derecho|Artículoses
uca.disciplinaDERECHOes
uca.filename/home/data-uca-generic/folder_generic/Art�culos/comentario-ley-27275-piaggio/metadata.xmles
uca.issnrd1es
uca.affiliationFil: Piaggio, Lucas A. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho; Argentinaes
uca.affiliationFil: Mahomed, María Mercedes. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho; Argentinaes
uca.versionpublishedVersiones
item.languageiso639-1es-
item.grantfulltextopen-
item.fulltextWith Fulltext-
Aparece en las colecciones: Artículos
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