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dc.contributor.authorNavarro Floria, Juan G.es
dc.contributor.otherUniversidad Católica Argentina. Facultad de Derechoes
dc.coverage.spatialARGENTINAes
dc.date.accessioned2019-05-23T13:11:37Z-
dc.date.available2019-05-23T13:11:37Z-
dc.date.issued2012-
dc.identifier.citationNavarro Floria, J. G. Los derechos personalísimos [en línea]. En Análisis del proyecto de nuevo Código Civil y Comercial 2012. Buenos Aires : El Derecho, 2012. Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/2865es
dc.identifier.isbn978-950-9805-74-3-
dc.identifier.urihttps://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/2865-
dc.description.abstractIntroducción: Una de las novedades relevantes que propone el Proyecto de Código Civil, es la regulación ordenada e inserta en el cuerpo del Código de los derechos personalísimos. Se trata de un capítulo de la tradicionalmente llamada “Parte General” del Derecho Civil, que ha irrumpido con fuerza notable en las últimas décadas, y probablemente el que más ha innovado en la regulación jurídica de la persona humana. Como es sabido, la existencia y naturaleza de estos derechos no era desconocida por Vélez Sarsfield, no obstante lo cual no consideró necesario legislar al respecto. Decía el codificador, en su nota al artículo 2312: “Hay derechos y los más importantes, que no son bienes, tales como ciertos derechos que tienen su origen en la existencia del individuo mismo a que pertenecen, como la libertad, el honor, el cuerpo de la persona, la patria potestad, etc. Sin duda, la violación de estos derechos personales puede dar lugar a una reparación que constituye un bien, jurídicamente hablando; pero en la acción nada hay de personal: es un bien exterior que se resuelve en un crédito. Si, pues, los derechos personales pueden venir a ser la causa o la ocasión de un bien, ellos no constituyen por sí mismos un bien in jure.” Esos “derechos personales”, no exteriores sino interiores al hombre, son los que hoy conocemos como derechos personalísimos. El desarrollo legislativo, jurisprudencial y doctrinario de esta materia obedece a múltiples razones, y justifica y exige su incorporación al Código.es
dc.formatapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.publisherEl Derechoes
dc.rightsAcceso Abiertoes
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/es
dc.sourceISBN 978-950-9805-74-3es
dc.subjectCODIGO DE COMERCIOes
dc.subjectDERECHO COMERCIALes
dc.subjectDERECHO CIVILes
dc.subjectCODIGOSes
dc.subjectPROYECTOS DE LEYes
dc.subjectCODIFICACIONes
dc.subjectDERECHOS PERSONALISIMOSes
dc.subjectPERSONA JURIDICAes
dc.subjectCODIGO CIVILes
dc.titleLos derechos personalísimoses
dc.typeParte de libroes
uca.pathFacultad de Derecho|Libroses
uca.disciplinaDERECHOes
uca.filename/home/data-uca-generic/folder_generic/Libros-partes de libro/derechos-personalisimos-navarro-floria/metadata.xmles
uca.issnrd1es
uca.affiliationFil: Navarro Floria, Juan G. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho; Argentinaes
uca.orden09es
uca.versionpublishedVersiones
item.fulltextWith Fulltext-
item.languageiso639-1es-
item.grantfulltextopen-
crisitem.author.deptFacultad de Derecho-
crisitem.author.deptPrograma IUS-
crisitem.author.parentorgPontificia Universidad Católica Argentina-
crisitem.author.parentorgFacultad de Derecho-
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