Please use this identifier to cite or link to this item: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/2838
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dc.contributor.authorHerrera, Daniel Alejandroes
dc.date.accessioned2019-05-23T13:11:02Z-
dc.date.available2019-05-23T13:11:02Z-
dc.date.issued2015-
dc.identifier.citationHerrera, D. A. En defensa de la moralidad del derecho [en línea], Prudentia Iuris. 2015, 79. Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/2838es
dc.identifier.issn0326-2774-
dc.identifier.urihttps://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/2838-
dc.description.abstractEn la primera lectio con la que iniciamos el año académico 2013 expuse sobre el tema: “En defensa de la racionalidad del Derecho”. Cicerón ya decía que la naturaleza del Derecho debíamos buscarla en la naturaleza del hombre, y ésta justamente en su especificidad es racional (lo que nos permite distinguirnos de los otros seres irracionales), por eso el Derecho debe fundarse en su ser racional. Por su parte, en el inicio del año académico 2014 expuse: “En defensa de la politicidad del Derecho”, en consonancia con la defensa de su racionalidad que hicimos aquella primera vez. Esto es posible por la estrecha relación que existe entre ambas dimensiones (la racionalidad y la politicidad), debido a que el hombre es un animal político, como decía Aristóteles (zoom politykon), porque es un animal racional (zoom logotykon). A diferencia de otros animales, donde lo gregario se da en el orden instintivo, en el hombre la sociabilidad y la politicidad suponen la racionalidad. Siguiendo la misma línea, este año voy a referirme a la moralidad del Derecho, a fin de completar la trilogía (racionalidad, politicidad y moralidad). De ahí el título de la presente lectio: “En defensa de la moralidad del Derecho”. Esto es así porque de la misma manera que el hombre es también un animal ético (zoom ethykon), es racional y así todo su obrar ético se funda en su racionalidad, por aquello de que el obrar sigue al ser (operari sequitur esse). De esta manera, lo que pretendo demostrar en la presente tesis es que tanto la politicidad del Derecho a la que me referí el año pasado, como a la moralidad del Derecho a la que me referiré en esta disertación se fundan en la racionalidad del Derecho abordada en la primera lectio. Por eso, en algunas partes de esta disertación me remitiré a las dos anteriores ya que las tres lecciones forman un conjunto...es
dc.formatapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.publisherEDUCAes
dc.publisherUniversidad Católica Argentina. Facultad de Derechoes
dc.rightsAcceso Abiertoes
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/es
dc.sourcePrudentia Iuris, 79, 2015es
dc.sourceISSN 0326-2774es
dc.subjectDERECHOes
dc.subjectFILOSOFIA DEL DERECHOes
dc.subjectMORALIDADes
dc.subjectRACIONALIDADes
dc.subjectETICAes
dc.subjectMORALes
dc.titleEn defensa de la moralidad del derechoes
dc.titleIn defense of the morality of lawes
dc.typeArtículoes
uca.pathPrudentia Iuris|2015 nº 79es
uca.disciplinaDERECHOes
uca.filename/home/data-uca-generic/folder_generic/Revistas de la Universidad/prudentia/prudentia79/defensa-moralidad-derecho-herrera/metadata.xmles
uca.issnrd1es
uca.affiliationFil: Herrera, Daniel Alejandro. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho; Argentinaes
uca.orden01es
uca.versionpublishedVersiones
item.fulltextWith Fulltext-
item.grantfulltextopen-
item.languageiso639-1es-
crisitem.author.deptFacultad de Derecho-
crisitem.author.deptCentro Santa Teresa de Calcuta-
crisitem.author.deptPrograma IUS-
crisitem.author.parentorgPontificia Universidad Católica Argentina-
crisitem.author.parentorgFacultad de Derecho-
crisitem.author.parentorgFacultad de Derecho-
Appears in Collections:PI - 2015 nro. 79
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