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dc.contributor.authorFeuillade, Milton C.es
dc.date.accessioned2019-05-23T13:06:53Z-
dc.date.available2019-05-23T13:06:53Z-
dc.date.issued2010-
dc.identifier.citationFeuillade, M. C. Cooperación jurisdiccional civil de primer grado : tratamiento de los exhortos o cartas rogatorias [en línea], Prudentia Iuris. 2010, 68-69. Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/2698es
dc.identifier.urihttps://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/2698-
dc.description.abstractResumen: Existe una realidad que supera todo, que es la internacionalización de las relaciones jurídicas y el derecho legislado en un país no es ni puede ser autosuficiente para resolver los litigios que se presentan y es allí donde como necesidad sociológica aparece el derecho procesal internacional, como parte integrante del derecho internacional privado. La cooperación jurisdiccional de primer grado es comprensiva de un marco amplio en el plano convencional, que resulta en general adecuado en sus ratificaciones para la República, que a su vez posee regulación interna. La concepción del orden público será más flexible en la cooperación jurisdiccional internacional y no integra el orden público la cosa juzgada en el país, ni la litispendencia, elementos que han de evaluarse al momento del reconocimiento. Este primer grado de cooperación abarca en sentido amplio las distintas vías de comunicación entre las que principalmente se encuentran las comunicaciones de mero trámite, la obtención de pruebas en el extranjero y la información del derecho extranjero. Como vía de comunicación, en su finalidad, el exhorto busca la realización de la justicia. El control de la competencia judicial internacional en los exhortos internacionales como requisito de la obligatoriedad para el juez requerido, es eliminado en las modernas tendencias, limitándose a la compatibilidad de él con el orden público del juez requerido. En este rumbo deberían orientarse las futuras reformas de la legislación interna en la materia.es
dc.description.abstractAbstract: The internationalization of juridical relationships is a reality that transcends all. The International Procedural Law is a nuclear part of International Private Law, and today for sociological claims, the solutions of domestic law need the help of this to resolve cases with foreign elements. Argentine Republic has a comprehensive and appropriate conventional framework in this subject, and regulation in domestic law. The conception of order public its will be more flexible in this cooperation level, and the control of res iudicata and this pendent will be evaluated at the time of recognition by the exequatur process. This first level of cooperation includes: letters rogatory to mere formalities or information, foreign law information and foreigner evidence. Prince and his first aim is the realization of justice. In this level of cooperation not for control of the international jurisdiction and the modern doctrines so provides, limited compatibility with public policy o the judge required. In this course should be directed future reform of domestic legislation on the subject.es
dc.formatapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.publisherEDUCAes
dc.publisherUniversidad Católica Argentina. Facultad de Derechoes
dc.rightsAcceso Abiertoes
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/es
dc.sourcePrudentia Iuris Nº 68/69, 2010es
dc.subjectJURISDICCIONes
dc.subjectDERECHO INTERNACIONALes
dc.subjectCOOPERACIONes
dc.subjectEXHORTOes
dc.titleCooperación jurisdiccional civil de primer grado : tratamiento de los exhortos o cartas rogatoriases
dc.typeArtículoes
uca.pathPrudentia Iuris|2010 nº 68-69es
uca.disciplinaDERECHOes
uca.filename/home/data-uca-generic/folder_generic/Revistas de la Universidad/prudentia/cooperacion-jurisdiccional-civil-primer-grado/metadata.xmles
uca.issnrd1es
uca.affiliationFil: Feuillade, Milton C. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas; Argentinaes
uca.orden09es
uca.versionpublishedVersiones
item.grantfulltextopen-
item.fulltextWith Fulltext-
item.languageiso639-1es-
Aparece en las colecciones: PI - 2010 nro. 68-69
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