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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.authorNeira, María Teresaes
dc.date.accessioned2026-09-29T15:08:20Z-
dc.date.available2026-09-29T15:08:20Z-
dc.date.issued2026-
dc.identifier.issn1667-1813-
dc.identifier.urihttps://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/22433-
dc.description.abstractLa Ley 27.802 introdujo una de las reformas más trascendentes de los últimos años y, en materia de créditos laborales, sustituyó el art. 276 de la Ley de Contrato de Trabajo estableciendo, de una vez por todas, la manera en cómo se actualiza dicho crédito frente a los procesos inflacionarios y con motivo del impedimento del uso del dinero, que tanta discusión jurisprudencial había traído en los últimos tiempos. El legislador titula a la norma “Actualización y repotenciación de los créditos laborales” y procura establecer a través de aquella, en principio, un criterio uniforme para preservar el valor económico del proceso inflacionario y, en tal sentido, establece que los créditos laborales se actualizan por el Índice de Precios al Consumidor –IPC– que suministra el INDEC. Agrega a esta frase que se deberá adicionar un tres por ciento (3%) anual, sin especificar a qué tipo de interés se está refiriendo la norma. Desde la entrada en vigencia de la reforma, la atención de la doctrina se concentró en la insuficiencia del nuevo régimen para la actualización del crédito laboral, máxime si se tiene presente la realidad judicial que, lamentablemente, consiste en el largo plazo en que un trabajador logra ver su sentencia definitiva, todo ello por el colapso de la justicia, cualquiera sea su jurisdicción. En razón de esta aparente “encorsetada actualización” –IPC más 3% de interés anual–, se han deslizado cuestionamientos constitucionales que giraron en torno a la supuesta manera peyorativa en que la norma trata el crédito laboral frente a otros acreedores, a quienes el Código Civil y Comercial de la Nación les garantiza intereses resarcitorios, moratorios y, si los pactan, intereses punitorios. Sin embargo, antes de ingresar en ese debate existe una cuestión previa cuya adecuada resolución resulta determinante para definir el verdadero alcance de la norma.es
dc.formatapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.publisherEl Derechoes
dc.rightsAtribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/*
dc.sourceEl Derecho. Suplemento especial: Ley de modernización laboral - 3ᵃ ed. Septiembre de 2026.es
dc.subjectDERECHO LABORALes
dc.subjectREFORMA LABORALes
dc.subjectLEY DE MODERNIZACION LABORALes
dc.subjectCONTRATO DE TRABAJOes
dc.subjectCREDITOS LABORALESes
dc.title¿A qué tipo de interés se refiere el 3% establecido en el nuevo art. 276 de la Ley de Contrato de Trabajo? Necesidad de la aplicación armónica del Código Civil y Comercial de la Nación para mantener incólume el crédito del trabajadores
dc.typeArtículoes
uca.issnrd0es
uca.affiliationFil: Neira, María Teresa. Investigador independiente; Argentina.es
uca.versionpublishedVersiones
item.grantfulltextopen-
item.fulltextWith Fulltext-
item.languageiso639-1es-
Aparece en las colecciones: Ley de Modernización Laboral - 3ᵃ ed.
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