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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.authorHanickel, Agustina Inéses
dc.date.accessioned2026-09-17T15:27:21Z-
dc.date.available2026-09-17T15:27:21Z-
dc.date.issued2026-
dc.identifier.issn1667-1813-
dc.identifier.urihttps://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/22368-
dc.description.abstractActualmente, la Argentina atraviesa una transformación demográfica, conforme los datos del Censo Nacional del año 2022, las personas de más de 65 años representan un 11,8 % de la población, mientras que en 1970 solo representaban un 7,0 %. Esta realidad contrasta con un sistema de salud cuya estructura normativa omitió contemplar el impacto del envejecimiento poblacional como eje central. El Programa Médico Obligatorio (en adelante, PMO) –decreto 492/1995 y resolución 201/2002– prevé el catálogo de prestaciones que los agentes del seguro de salud deben garantizar, cualquiera sea el plan de salud. Este nomenclador pareciera que está pensado para una población etaria más joven, y las obras sociales lo podrían utilizar como límite de cobertura ante requerimientos específicos de personas mayores. La internación geriátrica, los cuidadores domiciliarios y los centros de día se ubican en zonas grises de ese listado. Dentro de este marco normativo y frente a una realidad que no solo afecta a la Argentina, sino que se trata de un fenómeno mundial, la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (en adelante, CIDHPH o la Convención) aparece como un instrumento con alcance transformador. Fue aprobada por nuestro país mediante la ley 27.360 el 31/05/2017, y obtuvo jerarquía constitucional a través de la ley 27.700 el 30/11/2022. De esta forma, los derechos de las personas mayores adquirieron el máximo estatus normativo previsto para los instrumentos internacionales en nuestro país. La finalidad de este artículo es demostrar que la CIDHPM no es una norma meramente programática ni una lista de aspiraciones, sus disposiciones generan derechos subjetivos exigibles judicialmente que habilitan la acción de amparo de salud contra obras sociales, más allá del marco previsto en la ley 16.986, el artículo 43 de la Constitución Nacional y el Programa Médico Obligatorio.es
dc.formatapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.publisherEl Derechoes
dc.rightsAtribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/*
dc.sourceEl Derecho. Edición especial: Derechos de la ancianidad. 11 de septiembre de 2026.es
dc.subjectADULTOS MAYORESes
dc.subjectDERECHOS HUMANOSes
dc.subjectTRATADOS INTERNACIONALESes
dc.subjectDERECHO CONSTITUCIONALes
dc.subjectAMPAROes
dc.subjectACCESO A LA SALUDes
dc.titleLa Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores como fundamento del amparo de saludes
dc.typeArtículoes
uca.issnrd0es
uca.affiliationFil: Hanickel, Agustina Inés. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho; Argentina.es
uca.versionpublishedVersiones
item.fulltextWith Fulltext-
item.languageiso639-1es-
item.grantfulltextopen-
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