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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.authorMaffi, Juan Ignacioes
dc.contributor.authorPeliza, Eleonora G.es
dc.date.accessioned2026-09-16T18:20:44Z-
dc.date.available2026-09-16T18:20:44Z-
dc.date.issued2026-
dc.identifier.issn1667-1813-
dc.identifier.urihttps://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/22359-
dc.description.abstractLa modificación introducida por la Ley 27.802 al art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) constituye uno de los puntos de inflexión más significativos en materia de delimitación del contrato de trabajo en el derecho argentino contemporáneo, que se enmarca en una reforma más amplia que alcanza también a los arts. 2, 21, 22 y 26 de la LCT. En conjunto, las modificaciones evidencian una orientación legislativa dirigida a delimitar más estrechamente el ámbito de aplicación del derecho laboral. La nueva redacción del art. 23 dispone que “el hecho de la prestación de servicios en situación de dependencia hace presumir la existencia de un contrato de trabajo”. La incorporación de la expresión “en situación de dependencia” no es menor. Así, la presunción de laboralidad, concebida como instrumento de tutela frente a las asimetrías estructurales del vínculo, ha sido objeto de una reformulación que impacta directamente en la carga de la prueba y en la extensión del ámbito de aplicación del régimen laboral. En su texto histórico (previo a las modificaciones introducidas tanto por el DNU 70/2023 como por la Ley 27.742), el art. 23 presumía la existencia de un contrato de trabajo por “el mero hecho de la prestación de servicios”, aun cuando se recurriera a figuras no laborales (simulación). Como señala Justo López, la presunción del contrato se daba a través de la prestación de servicios, que es una de las prestaciones típicas de esa relación y es lo que determina la aplicación de las fuentes del Derecho del Trabajo (art. 1, LCT). La norma producía, además, la inversión de la carga probatoria: “salvo que, por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario”, debiendo ser el empleador quien deba probar la inexistencia de dependencia laboral.es
dc.formatapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.publisherEl Derechoes
dc.rightsAtribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/*
dc.sourceEl Derecho. Suplemento especial: Ley de modernización laboral - 2ᵃ ed. Julio de 2026.es
dc.subjectDERECHO LABORALes
dc.subjectREFORMA LABORALes
dc.subjectLEY DE MODERNIZACION LABORALes
dc.subjectCONTRATO DE TRABAJOes
dc.titleLa presunción de la existencia del contrato de trabajo en la Ley 27.802: alcances, límites y consecuencias prácticases
dc.typeArtículoes
uca.issnrd0es
uca.affiliationFil: Maffi, Juan Ignacio. Investigador independiente; Argentina.es
uca.affiliationFil: Peliza, Eleonora G. Investigador independiente; Argentina.es
uca.versionpublishedVersiones
item.grantfulltextopen-
item.fulltextWith Fulltext-
item.languageiso639-1es-
Aparece en las colecciones: Ley de Modernización Laboral - 2ᵃ ed.
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