Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/22337
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dc.contributor.authorYuri, Jorge Andréses
dc.date.accessioned2026-09-08T18:16:00Z-
dc.date.available2026-09-08T18:16:00Z-
dc.date.issued2026-
dc.identifier.issn1667-1813-
dc.identifier.urihttps://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/22337-
dc.description.abstractLa Ley de Modernización Laboral –ley 27.802– introdujo una modificación al capítulo referido a la “la suspensión de ciertos efectos del contrato de trabajo”: “De los accidentes y enfermedades inculpables”, establecido a partir del art. 208 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Sin embargo, y por suerte, fue eliminado el famoso art. 44 del proyecto remitido al Senado de la Nación, que regulaba la protección salarial para trabajadores en caso de enfermedades y accidentes inculpables. El proyecto no prosperó en lo referido a los plazos durante los que el trabajador gozará de licencia con goce de haberes y su cuantía, esto es, el nivel salarial del trabajador que, en el esquema actualmente vigente, equipara las percepciones del trabajador bajo la tutela de las normas de este capítulo de la ley a los salarios que debería percibir cualquier trabajador en actividad. Al respecto consideramos que se perdió una importante oportunidad para dar un debate profundo con respecto al capítulo completo de la ley, que regula las enfermedades y accidentes inculpables. Entendemos que la cuestión referida a las mal llamadas “enfermedades inculpables” debería ser atendida por la rama del Derecho de la Seguridad Social, y que no corresponde su inclusión en el texto legal de la Ley de Contrato de Trabajo, discusión esta que quedará para otra oportunidad, en tanto no resulta una cuestión objeto del presente artículo. Sin perjuicio de lo dicho, y al solo efecto de brindar sustento de esta postura, consideramos la previsión y tutela del sostenimiento del ingreso del trabajador que se ve imposibilitado de autogestionar su propio sustento, en tanto temporal o definitivamente incapacitado para el trabajo no encuentra fundamento fáctico ni jurídico en la relación de trabajo y las obligaciones que natural y recíprocamente nacen para las partes de dicho vínculo.es
dc.formatapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.publisherEl Derechoes
dc.rightsAtribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/*
dc.sourceEl Derecho. Suplemento especial: Ley de Modernización Laboral. Mayo de 2026.es
dc.subjectDERECHO LABORALes
dc.subjectINCAPACIDADes
dc.subjectLICENCIAS LABORALESes
dc.subjectREFORMA LABORALes
dc.subjectLEY DE MODERNIZACION LABORALes
dc.titleCambios en el control patronal de las incapacidades no vinculadas al empleo. Una vuelta al pasado que cierra controversias: la reinstalación legal de las juntas médicases
dc.typeArtículoes
uca.issnrd0es
uca.affiliationFil: Yuri, Jorge Andrés. Pontificia Universidad Católica Argentina; Argentina.es
uca.versionpublishedVersiones
item.fulltextWith Fulltext-
item.grantfulltextopen-
item.languageiso639-1es-
Aparece en las colecciones: Ley de Modernización Laboral
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